Oficial Opción de no expedir REP (Complemento de pago)

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El día de hoy el SAT ha anunciado en su página de internet la Versión Anticipada de sus modificaciones a la RMF, entre ellas está la opción de no expedir el REP, o también conocido como el complemento de pago.

Hace un una semana o un poco más, se dio una polémica ya que un funcionario del SAT, a través de un “videochat” en Youtube desde la cuenta oficial del SAT, anunció “facilidades” nuevas, y entre ellas destacaba la de no expedir el CFDI de complemento de pago si se conocía la forma y fecha de pago (o algo así).

Facilidad para no expedir el REP si…

Como lo mencioné, el SAT dio a conocer hoy 17 de septiembre, su versión anticipada a la modificación de la RMF, entre ellas destaca la regla 2.7.1.44., y que básicamente nos dice que podremos colocar el método de pago “PUE” Pago en una sola exhibición si sabemos cómo se pagará el CFDI en cuestión y siempre y cuando este se pague antes del 17 del mes inmediato posterior de calendario.

Veamos lo que dice dicha Regla:

2.7.1.44. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”

Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampare el CFDI no se realice a más tardar el 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35.”

Aunque pareciera una facilidad bastante amigable para la NO emisión del REP, surgen más confusiones acerca de esto y sobre todo para aquellos que no estén familiarizados con las leyes fiscales, pues se debe considerar que absolutamente todos los contribuyentes deberán emitir el REP. Por ejemplo, ¿qué sucede si se coloca método de pago PUE con una promesa de pago, pero la liquidación de dicha factura se realiza en 2, 3 o 4 parcialidades, rompiendo la promesa de un solo pago? Esto da mucho qué pensar.

¿Y por qué se dice que no hay que expedir el REP? La respuesta es simple, pues al poner método de pago PUE, y cumpliendo cabalmente la fecha y la forma de pago, ya no existe como tal la obligación de expedir un Recibo Electrónico de Pago, caso contrario cuando se emite un CFDI del tipo PPD, en donde sí o sí, se debe emitir el REP, aun incluso horas después de emitir el CFDI que le da origen.

¿Qué te ha parecido esta nueva facilidad para no expedir dicho REP? Solo estamos a la espera de que se publique en el DOF, y es que esto ocurrirá tarde o temprano, pues dentro de esta misma versión anticipada de modificaciones, también se encuentra la prórroga del nuevo esquema de cancelación.

Aquí te dejamos un video de cómo expedir los REP:

Ah, y por cierto, puedes ver aquí dicho documento de la facilidad.

4 Comentarios

  1. Surge la duda si al considerar la regla, tendre que considerarla como efectivamente pagada la factura y entonces debere pagar el iva aunque la cobre el dia 17 del mes siguiente

    • si aclara………………

      Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

      • Queda claro lo del acreditamiento del IVA.. pero para el emisor d ela factura: EL IVA POR PAGAR corresponderia de igual manera al mes en el que se haya efectivamente cobrado???

  2. Hola! Buen día.

    Mi duda es si esta regla ya esta vigente, es decir: Ya puedo emitir CFDI´s con esta opción y evitar el REP o es necesario esperar la publicación en el DOF para empezar a aplicarlo?.

    gracias, saludos.

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