Recibo electrónico de pago o Complemento de pagos

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El Recibo electrónico de pago o también llamado Complemento de pagos, entró en vigor de manera obligatoria el día 1 de septiembre de este año. Este nuevo tipo de CFDI es una opción en caso de no querer emitir el CFDI de ingresos.

Fundamento del Recibo electrónico de pago

El fundamento del Recibo electrónico de pagos o complemento de pagos, surge de manera específica en el artículo 29-A Fracción VII inciso B), que dice:

“Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los «pagos» que se «reciban» posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.”

De aquí surge la obligación de emitir un CFDI de ingresos por cada uno de los pagos recibidos, sin embargo, esto tiene algunas confusiones, ya que al ser un CFDI de ingresos, se puede interpretar a que se tiene duplicidad en los ingresos.

El SAT dio a conocer que para estos casos se debía relacionar estos CFDI con las claves:

08: Factura generada por pagos en parcialidades

09: Factura generada por pagos diferidos

Surgimiento del Recibo electrónico de pago o complemento de pagos

Ante tal situación, el SAT, a través de la RMF, dio a conocer en su regla 2.7.1.35., las instrucciones para un CFDI nuevo del tipo “P” o pago, y que posteriormente acuñó el nombre de Recibo Electrónico de Pago. Este nuevo tipo de CFDI cuenta con características diferentes al CFDI de ingreso por cada uno de los pagos recibos:

  • Se deberá de señalar “cero” en el campo total, sin señalar método de pago y forma de pago.
  • Se podrá emitir uno por todos los pagos recibidos en un periodo (por ejemplo un mes) o uno por cada pago recibido en el mismo periodo.
  • Se deberá emitir a más tardar el día 10 natural del mes inmediato siguiente.
  • Los contribuyentes del RIF que emitan CFDI menores a $5,000.00 no estarán obligados a emitir el Recibo electrónico de pago (REP).

Diferencia entre el CFDI de ingresos y el Complemento de pagos

Una de las grandes confusiones que han existido entre los contribuyentes es no poder diferenciar entre el CFDI de ingreso y el complemento de pagos o recibo electrónico de pagos, y esto es debido a que en algunos conceptos el mismo SAT no ha sido claro. Para empezar, emitir el CFDI de ingresos fue obligatorio a partir del 1 de julio de 2017, mientras que el Recibo electrónico de pago fue opcional hasta el 31 de agosto de 2018, siendo obligatorio el 1 de septiembre de 2018.

El CFDI de ingresos está fundamentado en el CFF artículo 29-A Fracción VII inciso b), mientras que el recibo electrónico de pagos, es una opción establecida en la RMF en la regla 2.7.1.35.,

En el CFDI de ingresos se debe colocar el total del pago recibido, mientras que en complemento de pago se debe colocar “cero”.

En el CFDI de ingresos se tiene que relacionar con la clave 08 o 09, mientras que en el complemento de pagos no es así.

Cómo hacer un recibo electrónico de pago

Para hacer un CFDI del tipo “P”, también llamado REP, primero se debe tener el CFDI que la da origen, esto es, si tienes una factura emitida el 1 de septiembre y esta no ha sido pagada, deberás emitir un Recibo electrónico de pago a más tardar el décimo día del mes inmediato posterior (10 octubre, pues) y si es que te la pagan durante el mes de septiembre, por supuesto.

Generalmente los servicios de PAC’s ya tiene incorporada esta nueva factura, en donde lo único que tendrás que hacer es relacionarla con este CFDI de origen y donde colocarás únicamente el monto de tus pagos recibidos.

Cómo hacer un complemento de pago gratis

Otra opción si es que no deseas utilizar los servicios de un PAC es que puedes ingresar a la página del SAT y emitir tu propia factura de pago o recibo electrónico de pagos, en donde de igual manera deberás relacionar la factura que le da origen.

¿Cómo emitir un recibo electrónico de pagos con factoraje financiero?

Si quieres emitir un complemento de pagos al usar factoraje financiero, los pasos son los siguientes:

  • Paso 1: El cliente compra a su proveedor mercancía a 90 días de crédito.
  • Paso 2: El proveedor entrega CFDI por el total a su cliente
  • Paso 3: El proveedor contrata los servicios de factoraje y genera el contrato correspondiente, cediendo los derechos del cobro a los 90 días.
  • Paso 4: La empresa de factoraje emite un CFDI únicamente por el cobro de sus servicios con Forma de pago: “17 Compensación”.
  • Paso 5: La empresa de factoraje le entrega de manera inmediata el dinero al proveedor.
  • Paso 6: El proveedor emite el Complemento de Pago por EL TOTAL de la mercancía vendida a la empresa de Factoraje.
  • Paso 7: El cliente finalmente paga el dinero a la empresa de factoraje
  • Paso 8: La empresa factoraje emite el Complemento de Pago por el total de la mercancía SIN incluir el importe de sus servicios.

Video de recibo electrónico de pago o complemento de pagos

Si te ha quedado duda acerca de cómo hacer tu recibo electrónico de pagos, te dejamos el siguiente video en donde mostramos cómo hacer un complemento de pagos desde el SAT y desde un PAC.

Ahora bien, si has leído esta nota completa, verás que constantemente usamos las palabras Recibo Electrónico de Pago y Complemento de pagos, esto es debido a que ambos es lo mismo, y por lo tanto es importante que ambos los conozcas por estos nombres.

Recibo Electrónico con Múltiples Pagos

En el siguiente video también te explicamos cómo realizar tu Recibo Electrónico de Pagos pero cuando tienes distintos pagos que liquidan un mismo CFDI.

¿Qué pasa si te equivocas haciendo un recibo electrónico de pagos?

¿Cómo cancelar un recibo electrónico de pagos? Si eso te estás preguntando porque te equivocaste, la solución es muy sencillas: deberás emitir un nuevo complemento de pago en donde colocarás que es nuevo sustituye al anterior y deberás relacionarlo mediante el UUID, eso sí, con los datos correctos.

Aquí te dejamos el video de cómo cancelar un Recibo Electrónico de pagos:

Ahora bien, el uso obligatorio de este REP nos lleva a realizar algunas observaciones, entre las cuales, principalmente está el hecho de ser o representar un requisito de deducibilidad para cuando se trata de las erogaciones.

Complemento de pago en moneda extranjera

Cuando tenemos un CFDI emitido con una moneda del extranjero, existen algunas dudas a la hora de emitir el Complemento de pago, especialmente cuando no conocemos el tipo de cambio al cuál nos lo van a pagar, se debe seguir lo que señala el apéndice 9 de la guía del SAT.

Guía de llenado del CRP o REP

De acuerdo a la guía de llenado de este recibo, en el apéndice 7 dice que “se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago”, esto ya que se considera como insumo para determinación del IVA; así mismo indica que es necesario obtener el REP, para realizar tanto el acreditamiento de impuestos como para aplicar la deducción correspondiente, y, como fundamentos legales menciona los siguientes:

Código Fiscal de la Federación

Artículo 29, primer párrafo

Artículo 29-A, antepenúltimo párrafo

Ley de ISR

Artículo 27, fracción III

Artículo 147, fracción IV

Ley de IVA

Artículo 5, fracción II

Ley de IEPS

Artículo 4, fracciones III y V

Ahora remitámonos a los fundamentos mencionados:

Código Fiscal de la federación

Artículos 29, primer párrafo, dice que:

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código.

Algunos de los requisitos del articulo 29-A…

  • RFC de quien expide y Régimen fiscal
  • Número de folio y el sello digital del SAT
  • Lugar y fecha de expedición
  • RFC de la persona a favor de quien se expida
  • Cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
  • Valor unitario consignado en número
  • Importe total consignado en número o letra
  • Información tratándose de mercancías importadas (pedimento aduanero)
  • Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general

Artículo 29-A, antepenúltimo párrafo

En este otro apartado, hace mención de que tanto las cantidades como los datos amparados en los comprobantes fiscales deben reunir los requisitos establecidos en la disposición (CFF) o bien, en el artículo 29 de la misma, ya que, de lo contrario no podrán deducirse o acreditarse.

Ley de impuesto sobre la renta

Artículo 27, fracción III, requisitos de las deducciones

Deberán estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito, o de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Artículo 147, fracción IV

En esta fracción hace referencia al mismo requisito del artículo 27, descrito líneas antes.

Ley de IVA

Artículo 5, fracción II Requisitos para acreditar el impuesto

En este artículo de la ley de IVA dice que el impuesto se podrá acreditar siempre que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de la misma Ley, principalmente.

Ley de IEPS

Artículo 4, fracciones III y V

Para el caso de esta ley, en el articulo de referencia indica que procederá el acreditamiento según corresponda a los bienes descritos en el articulo 2o, así como los que se traten por importación; por lo que las fracciones III y V dicen que, para el acreditamiento, al igual que en la ley de IVA, deberá ser trasladado expresamente, conste por separado y haya sido efectivamente pagado.

Con base en lo anterior, la autoridad hacendaria dice que el REP o CRP es requisito para hacer valer la deducción y acreditar impuestos, lo cual no lo discutimos; pero si es importante analizar el hecho de que este comprobante no se encuentra como debiera, en la LISR, para ser requisito de las deducciones, ni en la LIVA para acreditar el impuesto; si bien es cierto, que el REP parte de la fracción VII, inciso b) del artículo 29-A, también es cierto que el comprobante no cumple con todos los requisitos que este indica, entonces ¿contraviene al CFF? o ¿a la LIVA en su artículo 5?, debiera ser importante para que la autoridad conozca las operaciones, pero no indispensable. Pero bien, lo cierto es que, en el mismo código, establece que el SAT pedirá mas datos mediante reglas de carácter general, lo que lamentablemente se posicionado como principal disposición en este tema, y a la que se deben ir apegando los contribuyentes.

¿Tienes dudas del Recibo electrónico de pago? Déjanos tus comentarios.

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31 Comentarios

    • Hola, Arthur. Si vas a expedir un CFDI de ingresos por cada uno de los pagos recibidos (que no es lo mismo que el Recibo Electrónico de Pago), cada vez que emitas uno de estos CFDI, deberás relacionarlo con 08 o 09 según sea el caso, esto con la finalidad de que no se dupliquen los ingresos, y siempre y cuando lo relaciones con el CFDI que da origen y vida a la contraprestación. Saludos.

  1. Buenas tardes Una duda, tengo casos en que primero mi cliente me deposita y hasta despues le mando y realizo la factura. En este caso no se tiene que hacer recibo electronico de pago, verdad? Metodo de pago seria en una sola exhibicion y forma de pago transferencia. Gracias.

    • Si ya te hizo el deposito, ya no es necesario el complemento de pago, porque ya sabes los datos que colocar en la factura si fue transferencia y/o cheque.

  2. Hola no me queda claro 10 días después de que se recibe el pago si el cliente deposita hoy al día siguiente el ya esta solicitando su comprobante de pago es correcto?

    • Si el cliente solicita su REP antes de la fecha límite, se le puede entregar o no, todo depende de las políticas de esa empresa, eso sí la disposición es clara que hay una fecha límite desde que se recibe el pago.

  3. Buena tarde, con una duda, si tengo varias sucursales y me hacen una factura por sucursal y cada una es menor a $ 5,000.00, pero realizó una transferencia por el total de estas y el monto depositado/transferido es mayor a esos $ 5,000.00, ahí si está obligado porque mi depósito es mayor a esos $ 5,000.00, o por ser varios CFDI menores a $ 5,000.00 cada uno entonces no es necesario que me haga REP por el total de mi depósito aunque éste rebase los mencionados $5,000.00?

      • buenas tardes yo tengo la misma duda, uno de mis clientes me hace un deposito global en el cual me hace pagos de las demás sucursales ahí como puedo hacerle para generar un solo comprobante de pago por el total del deposito?? ya que no acepta un complemento de pago por cada sucursal.. en este caso como lo establece el SAT?

  4. Buenas tardes: Ayuda. Si me estan pagando facturas de meses pasados y me las van pagar en este mes de septiembre, pero las facturas que me van a pagar en metodo de pago les puse PUE y forma de pago 03 transferencia electronica, debo hacer recibo electronico de pago?? Gracias.

  5. buenos dias como descuento un cfdi egreso (nota de credito )en el complemento de pago si me estan pagando solo la diferencia ejemplo cfdi ingreso 1 $2000 cfdi ingreso 2 $ 4000 cfdi ingreso 3 $5000 cfdi Egreso $7500 pago $3500 me pueden orientar muchas gracias

  6. Hola buenas noches podrian poner un elemplo de REP con factoraje ya que al tratar de relacionar el CFDI original como es el RFC de mi cliente y en el ejemplo me dice que el REP se debe de realizar al factoraje la aplicacion del SAT no permite relacionar CFDI con otro RFC, como se podria realizar?, Saludos!!

  7. buenas tardes,

    tengo un CFDI en dolares, el cliente es nacional pero pide su facturación en dolares y nos paga en dolares, debo especificar el tipo de cambio pagado aunque nos haya pagado en la misma moneda?

  8. Buenas Tardes:

    Es verdad que ahora para Generar los Complementos de Pago debemos de utilizar en TIPO DE RELACIÓN: 04-SUSTITUCIÓN DE LOS CFDI PREVIOS ?? que ya no se usara el 09-FACTURA GENERADA POR PAGOS DIFERIDOS

  9. hola buen día, como hago para relacionar en un CRP las facturas que me han pagado por medio de factoraje ya que el sistema no permite relacionar el RFC de un cliente a otro. Gracias.

  10. Hola disculpa dónde puedo asesorarme referente a hacer complementos de pago
    de dólares pero por ejemplo tengo facturas en dólares pero los pagos son en dólares pero con una diferencia en ese caso cómo se puede generar el sobrante del pago dónde se mete o cómo se maneja???
    En espera de sus amables comentarios gracias!

  11. Tengo un caso, un cliente esta realizando pagos atrasados pero se le facturo con el método PUE y al tratar de realizar su REP no me permite generarlo.
    ¿que podría hacer en este caso? habrá problema si no se generara

  12. Recibí un anticipo para la compra de una maquina agropecuaria que será importada (por el uso agropecuario, no pagara IVA), no puedo emitir un CFDI con pedimento de importación y número de serie hasta que la maquina haya cruzado aduana y tenga la existencia físicamente en almacén; ¿Cómo debo hacer el recibo de electrónico pago si éste solo puede ser vinculado a una factura?

  13. Buenos días, por error yo no emití un REP que en el mes de Septiembre 2018.
    El cliente me lo esta solicitando con esa mima fecha, pero ya estamos en Abril del 2019
    Lo realice con fecha del 01 de Enero.
    Eso me genera algún conflicto?
    O que puedo hacer para corregirlo.

  14. Hola entonces si yo realizo una factura y me la van a pagar en parcialidades debo expedir mi recibo, y cuándo pago el isr de esa factura, cuándo la realizo o en cada recibo de pago?

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