Ya está finalizando el mes de agosto, que, como se sabe es uno de los meses más abrumadores para muchos padres, ya que esto representa la realización de varios desembolsos, compra de útiles, de uniformes, y, principalmente pago de colegiaturas, indudablemente es para que duela la cabeza; pero dentro de todo esto no todo es malo, ya que algunos gastos forman parte de ciertos estímulos fiscales que benefician a personas físicas, por ejemplo, el pago de colegiaturas, desde luego siempre que se cumpla con los requisitos.
Ahora bien, ¿que debe considerarse al realizar pagos por colegiaturas?
Este beneficio contempla una serie de requisitos que deben cubrirse para poder aplicarlo en la declaración anual, comenzando desde los siguientes:
Requisitos generales
Los pagos por colegiaturas, de acuerdo al decreto que otorga este beneficio, deben corresponder a los servicios de enseñanza concernientes a los niveles básico y medio superior, según establece la disposición educativa, y observando los limites por cada nivel:
Preescolar | 14,200.00 |
Primaria | 12,900.00 |
Secundaria | 19,900.00 |
Profesional Técnico | 17,100.00 |
Bachillerato o su Equivalente | 24,500.00 |
Estos pagos deben ser en beneficio, ya sea del propio contribuyente, de su cónyuge o persona en concubinato y para descendientes o ascendientes en línea recta.
Y, además
- Tanto el cónyuge o persona en concubinato, descendientes o ascendientes en línea recta, no perciban ingresos durante el año de calendario, mayores a un salario mínimo elevado al año.
- Los pagos se realicen a instituciones privadas con reconocimiento de validez oficial
- Que los pagos únicamente correspondan a servicios de enseñanza del alumno, es decir, solo colegiaturas sin considerar inscripciones o reinscripciones, o transporte escolar, a menos de que este último sea obligatorio.
- No se puede aplicar el estimulo si el alumno recibe una beca, pública o privada.
Requisitos fiscales
Contar con el CFDI (los archivos que incluye) expedidos por la institución educativa, validado y aprobado por el SAT.
De antemano se sabe que debe contener los datos del emisor, el mismo SAT en su página anterior, indicaba que debía llevar principalmente los siguientes datos, sin embargo, no está demás seguir considerándolos:
- Nombre de la escuela, domicilio fiscal y RFC.
- Número de folio
- Lugar y fecha
- Cantidad y descripción del servicio
Pero, para que no se tengan problemas al momento de hacer valido este beneficio fiscal, los datos siguientes deben precisarse en el comprobante fiscal, o CFDI:
- Nombre del alumno
- CURP
- Nivel educativo
- RFC de quien realiza el pago, en este caso del contribuyente
- El total de la factura o CFDI debe corresponder al pago de la colegiatura
- Especificación de la clave de reconocimiento de validez oficial de la institución
Estos puntos, con base en el complemento de CFDI para instituciones educativas, que actualmente está siendo requerido.
- La forma de pago de estos comprobantes deberá ser mediante transferencia electrónica, cheque, tarjeta de crédito o débito.
Además de lo anterior, no debemos olvidar que también existen otros datos que últimamente están teniendo importancia, y, por tanto, deben cuidarse para no caer en una posible no deducibilidad, por ejemplo:
- El uso del CFDI (o factura)
- La clave del producto o, en este caso, del servicio
- Clave de la unidad de medida
- La descripción debe corresponder al servicio que se presta
Todo esto tratándose del pago de colegiaturas, o al menos, lo más importante;ahora, retomando los demás gastos, útiles y uniformes, es lamentable escribir que no entran como deducción personal para efectos de declaraciones e impuestos, pero quizá si se toman algunas precauciones, como comprar por separado algunos objetos, por ejemplo, papelería o equipo de cómputo, pudiera tener otro enfoque según la actividad económica de quien quiere deducir los gastos. No hacemos la sugerencia, pero ya depende de cada contribuyente.
DUDA: Colegiaturas, inscripciones, útiles, uniformes, etc…, tratándose de gastos de los hijos de socios de una Sociedad Cooperativa de producción, ¿pueden ser deducibles para la Sociedad Cooperativa como gastos de Previsión Social?
Que pasa si ambos padres somos contribuyentes?
Sobre eso tengo dos grandes dudas:
1.- Si ambos realizamos declaracion podemos ambos solicitar facturas? Es decir, la mitad del año lo paga uno, los otros seis meses el otro.
2.- Cuando el niño brinca de nivel ej. de Kinder a Primaria. Si ambos papas declaran. Uno puede declarar los 6 meses de kinder y el otro puede declarar los 6 meses de primaria? O es por niño, independientemente de quien pague?