Este 11 de julio se publicó en el DOF la segunda RMF para 2018. Uno de los cambios más importantes fue la de la solicitud y renovación de los certificados de la E.Firma. Dentro de estos cambios se encuentran otras nuevas reglas, a las cuales es importante estar atentos, como es el caso de esta regla 2.2.15, tratándose de la solicitud y renovación del certificado de e. Firma. Los cambios a este documento los podemos observar también desde aquí, en este mismo blog.
Esta regla dice que las personas que hagan solicitud de este certificado al SAT (servicio de administración tributaria), para que se les entregue, antes deberán proporcionar información que se relacione con la situación fiscal de dicha persona, como su domicilio o su identidad.
En este sentido, si el SAT considera que la información proporcionada es inconsistente, es decir, que la persona que solicita el certificado no acredita su identidad o su domicilio, así como la información relacionada con su situación fiscal, entonces le hará entrega de un “Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud del Certificado de e.Firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma”, bajo este supuesto dicha persona, solicitante del certificado, contará con seis días para aclarar su situación, así como también para exhibir la documentación que la acredite, esto para poder concluir su trámite.
Acuerdos ante la solicitud de la E.firma
Entre la información y/o documentación que se habrá de presentar mediante la aclaración, de acuerdo a la regla 2.2.15, se encuentra lo siguiente:
- Que el último domicilio manifestado ante el RFC, ya sea en la inscripción o por cambio, se considera domicilio fiscal.
- Si el inmueble donde se lleva a cabo la actividad, no es de la propiedad de la persona solicitante, demostrar bajo qué condiciones contractuales se encuentra en posesión de dicho inmueble.
- Si el domicilio fiscal de la persona solicitante es el mismo que el de otros contribuyentes, se deberá señalar cual es la relación con aquellos contribuyentes, incluyendo el nombre y RFC de estos últimos, o de no existir relación, también demostrarlo.
- Si es una persona moral quien solicita el certificado, el apoderado o representante legal demostrará la relación con dicha persona, si es de subordinación o de prestación de servicios profesionales independientes, así también habrá de señalar si los socios o accionistas de la persona moral, tienen alguna relación con contribuyentes publicados por el SAT, en términos del artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
Es importante considerar que, una vez realizado la aclaración con la información anterior, la autoridad tendrá diez días para dar una respuesta, si procede se proporcionará el certificado, si es lo contrario se tendrá por no presentada la solicitud, aclarando esta regla, que el contribuyente, persona solicitante, puede volver a realizar el trámite.
Puede parecer un tanto complicado y, por decirlo de alguna forma, “tedioso”, el trámite para la solicitud del certificado, pero con estas adecuaciones a los procesos para los diferentes tramites fiscales, parecer ser que lo que se pretende, es ir cerrando o disminuyendo las áreas de oportunidad, considerando los innumerables casos de las mencionadas empresas fantasma o de los supuestos a los que hace referencia el famoso artículo 69-B, por lo pronto no queda más que irse adaptando.