Actividad económica del contribuyente y el artículo 69-b del CFF

0
Actividad Económica

A pesar de que recientemente el artículo 69-B del CFF (Código Fiscal de la Federación) sufrió algunas reformas, la esencia del mismo sigue aparentemente igual, ya que dicho artículo versa sobre el hecho de que los contribuyentes pudieran ser sujetos de publicación por ubicarse bajo el supuesto de realizar actividad u operaciones inexistentes, en este sentido es primordial cuidar uno de los aspectos importantes, que es la actividad económica que se realiza.

El artículo de referencia, indica que cuando la autoridad fiscal detecte que el contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados en tales comprobantes, o que en su caso, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en aquellos comprobantes, entonces…

Cuál es la relación entre la actividad económica del contribuyente y el artículo 69-B del CFF

La autoridad fiscal al conocer la actividad con la cual el contribuyente se ha registrado en su base de datos, tendrá el conocimiento del tipo de bienes o tipo de servicios que presta, y que estarán amparados con los comprobantes fiscales que el contribuyente emita, por lo que, al detectar un comprobante que ampare un bien o un servicio que no “encaje” con la actividad del contribuyente (según la autoridad) podrá presumir que es una operación inexistente, y por lo tanto procederá a las “famosas” publicaciones y notificaciones, mencionadas en el mismo artículo, y en este caso el contribuyente tendrá que desvirtuar los hechos por los que la autoridad fiscal le notificó; para esto se debe tomar en consideración lo siguiente:

El contribuyente aclarará ante la autoridad fiscal, el motivo de la emisión de los comprobantes que, según dicha autoridad, amparan operaciones inexistentes (las que no encuadran con la actividad del contribuyente), ya que el mismo artículo 69-B dice que los contribuyentes podrán aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos, es decir, aclararán el hecho de haber emitido los comprobantes que la autoridad detectó, por lo que se entiende que no todos los comprobantes emitidos serán aclarados, sino solo los detectados y señalados; a menos que, desde un principio se haya actuado con toda alevosía, la situación sería aún más grave.

Existen muchos contribuyentes que caen en el error de “facturar” un bien o un servicio fuera de su actividad, pensando que no pasa nada ya que al final de cuentas la operación se facturó, pero con todas las reformas que se están llevando a cabo, hacienda cada vez acota cualquier área de oportunidad y estos casos le pueden resultar sospechosos.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.