Subcontratación laboral: Aplicación del SAT

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2017 fue uno de los años que la subcontratación laboral recibió mayores cambios. Para 2018 el SAT ha venido a brindar facilidades en materia de cumplimiento; es decir, que ahora nos facilita la vida dándole al contratante la seguridad de que lo que hace el contratista cumple con todas las disposiciones laborales y fiscales.

Las empresas hoy en día, en sus múltiples “estrategias”, han tratado de disfrazar la subcontratación laboral. Un ejemplo claro son las promociones que ofrecen algunas agencias, en donde no es otra cosa que contratar a personas para que vayan a “promocionar” los productos de un tercero, incluso con subordinación del tercero.

Aunque los giros y negocios pueden ser muchos y variados, la subcontratación laboral sigue siendo la misma. Pero también hay empresas que se rigen y norman conforme a la ley: de manera estricta y muy derechas. Cual sea que sea el caso, el SAT, para el 2018, ha lanzado una herramienta para que ambas partes puedan cumplir sus obligaciones en materia de subcontratación laboral.

Aplicación de subcontratación laboral

La aplicación se llama Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones, que se brinda a través del Buzón Tributario y publicado en la RMF Anticipada para 2018.

Esta aplicación es muy útil, ya que permite al contratista, poner a disposición del contratante toda la información necesaria para que éste pueda tener acceso a ella. Documentos como los contratos, CFDI y datos de trabajadores son de los datos más importante que el contratante podrá obtener.

Subcontratación Laboral
Para 2018 el SAT ha venido a brindar facilidades en materia de cumplimiento de subcontratación laboral

Esto permitirá al contratante hacer deducible los gastos que ejerza con el contratista, logrando de ese modo desaparecer los abusos que se cometían de evasión fiscal bajo el esquema de subcontratación laboral (los cuales no explicaré aquí, por supuesto).

Lo mejor es que si durante 2017 se tenían estas obligaciones por ambas partes, cuando se opte por utilizar la aplicación para 2018, se tendrá cumplido todo 2017, pero si en 2018 ya no se tendrá dicha subcontratación laboral, se podrá presentar el Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio 2017 a más tardar el 28 de febrero.

CFDI 3.3 y la subcontratación laboral

Gracias a la incorporación del CFDI 3.3 ahora el tema de subcontratación laboral es plenamente identificado, ya que anteriormente era muy fácil dar pie a malas prácticas de evasión fiscal, teniendo como principal giro la subcontratación laboral simplemente como servicios, por ejemplo.

Si estás en el supuesto, manejas o controlas una empresa de este tipo, esta es la mejor opción para poderle dar a tus clientes la seguridad de que todo lo estás haciendo conforme a la ley.

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