Prorroga para complemento de pago del CFDI 3.3

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El día 7 de febrero el SAT emitió un comunicado en el que se anticipaba una nueva Resolución miscelánea fiscal para 2018. Días después hizo un pequeñop ajuste a su RMF Anticipacada, y como es costumbre del SAT, escondió, al final de su documento, casi como en letras chiquitas, una prorroga para el complemento de pago.

Cuando el 22 de diciembre se dieron a conocer las fechas oficiales en el DOF de cuando sería obligatorio emitir el complemento de pago, se manejo el 31 de marzo como fecha límite, siendo 1 de abril del 2018 la fecha en que sería obligatorio emitir dichos complementos.

Prorroga según la RMF anticipada de 2018

En el artículo tercero de la citada RMF anticipada se puede leer claramente:

“Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.”

Por lo que la nueva fecha obligada para emitir complementos de pagos se recorre hasta el 1 de septiembre de este mismo año.

Por lo tanto, aunque la prorroga para el complemento de pago ya ha sido anunciada por parte del SAT, ésta aún no se hace oficial

No debemos perder de vista lo que dice el artículo primero transitorio:

“La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.”

Y, curiosamente, luego de que el SAT haya dado este comunicado, solo unos días después, lo quitó de su pagina principal, por lo que para leer dicha RMF anticipada se debe acceder desde aquí, eso o buscar enmarañosamente dentro del portal del SAT.

Luego, el 16 de febrero volvió a subir una nueva versión en donde encontramos esta prorroga de complemento de pago. Solo queda espera a ver si en el futuro se da otra nueva versión o se vuelve oficial la que quedó.

Por lo tanto, aunque la prorroga para el complemento de pago ya ha sido anunciada por parte del SAT, ésta aún no se hace oficial hasta que se publique en el DOF, situación que se espera ocurra en los próximos días, o al menos, antes del 31 de marzo.

Con estos 5 meses que da de tolerancia el SAT no queda de otra opción más que apresurar a implementar procesos administrativos para que esto no nos cause mayores dolores de cabeza.

De todos modos, en el momento en el que el Diario Oficial de la Federación haga oficial dicha prorroga, nosotros les estaremos informando.

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