Para todos es bien sabido que el 15 de febrero se debe presentar la declaración anual múltiple, también llamada DIM, junto con todos sus anexos. Sin embargo, para el 2018, ocurre algo diferente a todos los demás años. No se presentarán algunos anexos.
La lista de los anexos que conforman la DIM son los siguientes:
Anexo 1. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.
Anexo 2. Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.
Anexo 3. Información de contribuyentes que otorguen donativos.
Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero.
Anexo 5. De los regímenes fiscales preferentes.
Anexo 6. Empresas integradoras. Información de sus integradas.
Anexo 7. Régimen de pequeños contribuyentes.
Anexo 8. Información sobre impuesto al valor agregado.
Anexo 9. Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Anexo 10. Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.
¿Qué anexos no se presentan en la DIM para 2018?
De todos los anexos arriba descritos, existen algunos que, para 2018, ya no será obligatorio que se presenten. Esto gracias al CFDI que se ha venido manejando e incorporando desde periodos anteriores.
Los Anexos que ya no se presentarán para 2018 son:
Anexo 1. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.
Este anexo es quizá uno de los que más impacto tenía en los contribuyentes, y es que, por medio de éste, se informaba a la autoridad fiscal los importes que le retenía a sus trabajadores o terceros a fin de que el SAT pudiera saber cuánto es lo que pagaban de impuestos. Para 2018 este anexo deja de ser obligatorio.
Anexo 2. Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.
Cuando reteníamos ISR, IVA e IEPS, estábamos obligados a informarlo cada 15 de febrero mediante este anexo. Con la entrada del CFDI. Este anexo quedó obsoleto desde hace ya varios años. Para 2018 no es obligatorio presentarlo.
Anexo 3. Información de contribuyentes que otorguen donativos.
Desde el 2017 este anexo también dejó de ser obligatorio. Recordemos que en este anexo se enviaba toda la información relacionada con el otorgamiento de donativos. Gracias al artículo 86 fracción IX de la LISR, esto dejó de se obligatorio, por lo que para 2018 no es necesario que se envíe.
Anexo 4. Solo una parte. Recordemos que este anexo se divide prácticamente en 2: pagos con retenciones en el extranjero y prestamos de residentes en el extranjero. Lo que no hay obligación de presentar es el primero, o sea, pagos con retenciones en el extranjero.
Anexo 6. Empresas integradoras. Información de sus integradas. Este anexo tampoco es obligatorio para 2018 y no es necesario integrar la información, pues el SAT ya la sabe.
Anexo 7. Régimen de pequeños contribuyentes. Recordemos que este régimen desapareció hace algunos ayeres, así que no hay motivo para que siga vigente y por lo tanto, no es obligatorio presentarlo en 2018.
Anexo 8. Información sobre impuesto al valor agregado. Gracias a una reforma del 2010, específicamente en la 4ta modificación a la RMF, este anexo se derogó. Lo que sí debemos seguir presentando es la DIOT mensual (Aunque en un futuro seguramente ya no la tendremos que presentar.
¿Qué más sigue?
Aunque más de la mitad de los anexos que conforman la DIM anual han dejado de ser obligatorios, no debemos perder de vista que los controles internos para saber a quién le retuvimos y a quien no, no deja de ser un excelente medidor para entender más nuestra empresa.
Es muy probable que en un futuro no muy lejano la DIM termine por desaparecer gracias a todas las implementaciones que se han hecho a lo largo de los años, como el CFDI o la contabilidad electrónica.
Y la obligación de informar a las personas a las que se le pago subsidio al empleo, esa obligación no se derogó, antes se hacía en el anexo 1, ahora donde se hará?
Una de las obligaciones de los patrones, es la de calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados. Esto se prevé en el Artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su fracción II.
Los patrones no están obligados a efectuar el cálculo anual del impuesto del trabajador en los siguientes casos:
•Cuando haya iniciado su prestación de servicios después del 1 de enero de año o haya dejado de prestarlos antes del 31 de diciembre del mismo ejercicio.
•Cuando el trabajador obtenga ingresos por salarios superiores a $400,000.
•Cuando el trabajador comunique al patrón que opta por presentar su declaración anual.
Salvo por esos casos, el patrón efectuará el cálculo, y la diferencia que resulte a cargo del trabajador se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate; es decir, se tiene hasta el 28 de febrero para efectuar el entero de estas diferencias. Así lo establece el Artículo 97 en su cuarto párrafo.
Cabe aclarar que el patrón deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos por salarios o asimilados, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
En este sentido, cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente.
Para estos efectos, el procedimiento marcado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para efectuar el pago es el ingresar a la plataforma digital “Servicio de Declaraciones y Pagos” (SDP), y seleccionar que se presentará una declaración “provisional o definitiva de impuestos federales” indicando como periodicidad “Del ejercicio”.
Posteriormente, se debe seleccionar la obligación “ISR de retenciones por salarios” para estar en posibilidades de realizar la presentación.
La declaración se continúa llenando en los términos ordinarios y al final se obtendrá la línea de captura para efectuar el pago en institución bancaria.
Existe en el empresariado una costumbre de calcular este ajuste en diciembre, generalmente con el pago del aguinaldo. Quienes lo hubieran realizado de esta manera, ya cumplieron con el requisito de efectuar el ajuste.
En cualquiera de los casos resulta conveniente revisar los cálculos para que cualquier diferencia se pague a más tardar el 28 de febrero y evitar así el pago de recargos, actualizaciones y, en su caso, multas.
Buen día. Soy nueva en la empresa donde trabajo y aun no se presenta la DIM 2018. Un empleado me pide una constancia de retencion de sueldos y salarios. Aun puedo presentar la DIM?
hola, Marya. Cuidado con la interpretación. Lo que desapareció fue la presentación de la DIM, más no la obligación de la expedición de la constancia, así que usted puede dar la constancia sin necesidad de enviar la DIM. Saludos.