Hoy en día se puede generar la inscripción ante el rfc a través de adquirentes de bienes o de contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de dichos bienes, debido al cruce de información que hoy en día se tiene con todas las instituciones gubernamentales.
Y es que en días anteriores se publicó en el DOF la Resolución miscelánea fiscal para 2018, en la cual, entre otros puntos relevantes se encuentra la regla 2.4.3 en la que se menciona que aquellas personas que enajenen u otorguen el uso o goce de bienes, descritos en dicha resolución, sean inscritos ante el registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de quienes adquieran estos bienes; por lo que, en la resolución a que se hace referencia, se listan las personas físicas que podrán ser inscritos de la forma que establece.
Contribuyentes adquirientes de bienes que quedan inscritos con la nueva RMF
Las personas físicas que corresponden al sector primario y que se encuentran dentro de los supuestos, podrán ser aquellas:
- Dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, y que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 40 UMA´s elevados al año, y sin obligación de presentar declaraciones periódicas, únicamente respecto de la primera enajenación de los bienes.
- Quienes otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.
- Las que se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como oro, plata y rubíes, así como otros minerales ferrosos, y que sus ingresos no hubieren excedido de $4´000,000.00 de pesos en el ejercicio inmediato anterior.
- Quienes enajenen vehículos usados, a excepción de las personas fiscas con actividad empresarial y profesional y las del Régimen de Incorporación fiscal.
- Las dedicadas exclusivamente a la recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a $2´000,000.00 de pesos.
- Las que sean propietarias o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, que, a través de figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otra, permitan a otra persona física o moral el uso, goce o afectación de dichos bienes, a cambio de una contraprestación que se pague de forma periódica o en una sola exhibición.
- Que enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos…
- Dedicadas exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran rebasado los $250,000.00 pesos anuales. Incluso para quienes inicien actividades bajo los mismos términos.
Para que los adquirentes de los bienes o contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de dichos bienes, puedan realizar el alta correspondiente, deberán recibir por parte de las personas físicas que se listan, un escrito en donde se autoriza a los primeros (adquirentes o contribuyentes) realicen su inscripción ante el RFC así como también para que emitan los comprobantes fiscales que amparen las operaciones; por lo tanto deberán proporcionar su nombre, su CURP o copia del acta de nacimiento, su actividad preponderante y su domicilio fiscal.
Si eres de esas personas que les gusta tener todo en orden y claro, tal vez te interese darte de alta en el SAT de la manera tradicional.
Cabe mencionar que el escrito, una vez firmado se contara con un mes para ser enviado al SAT a través de su portal.