Factor de actualización a los ingresos anuales de una SAS

0

De acuerdo a la Ley General de Sociedades mercantiles, y desde que esta ley se reformó en marzo del 2016 para incluir a lo que es la Sociedad por acciones simplificada, comúnmente llamada SAS, se estableció que, cada año el monto límite de los ingresos anuales de este este tipo de sociedad, debería actualizarse con base en un factor de actualización, el cual, por el mes de diciembre de cada año se viene publicando en el Diario Oficial de la Federación, (DOF).

Cómo actualizar los ingresos para una SAS

Así que, este 26 de diciembre en el portal de internet del DOF se publicó dicho factor de actualización, que es de 1.0663, y estableciendo así que el limite actualizado para los ingresos anuales de la S.A.S. a partir del 1° de enero del 2018, será de $5,508,206.29 (Cinco millones quinientos ocho mil doscientos seis pesos 29/100 M.N.); recordando que este factor se obtiene siguiendo lo indicado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo (2018) entre el INPC correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, lo que se entiende que, ya que la actualización comprende de diciembre a diciembre, los INPC que se utilizan son, el del mes de noviembre de 2016 y el de noviembre de 2017, como se indica en el acuerdo recientemente publicado.

Cuando se tiene la intención de constituir una Sociedad por acciones simplificada (SAS) se tiene el entendido de que se debe iniciar con el límite de los $5,000,000 de pesos

En este sentido, se debiera tomar en cuenta que cuando se tiene la intención de constituir una Sociedad por acciones simplificada (SAS) se tiene el entendido de que se debe iniciar con el límite de los $5,000,000 de pesos, los cuales se encuentran asentados en la Ley General de Sociedades mercantiles, posteriormente, una vez ya estando constituida y que ya se encuentre en marcha, esta sociedad deberá cuidar de no rebasar el límite de ingresos, calculado y publicado cada año, para que sobre este nuevo límite se elaboren proyecciones o presupuestos para no rebasarlo, ya que de no cuidar lo anterior significaría tener que cambiar de régimen societario como lo marca la ley, ya referida.

Es muy importante y valido que antes de tomar una decisión en cuestión de constitución, se analice cada uno de los preceptos, como la ley general de sociedades mercantiles, los acuerdos, etc., tratándose de esta sociedad, ya que en ocasiones a pesar de que la información parece muy digerible, aun así, se suelen generar muchas dudas, y surgen variedad de criterios.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.