Cuando se inicia en alguna actividad, ya sea como persona física o como persona moral, siempre se deberá cumplir con las declaraciones y obligaciones que el régimen fiscal le determine, así como ejercer también derechos, si es el caso; pero en cuanto a obligaciones, las declaraciones son las que generalmente nunca faltan en cada régimen, las cuales no se dejan de presentar a menos de que ya no se tenga la obligación.
Con fundamento en el CFF (Código Fiscal de la Federación) artículo 31, octavo párrafo (tomando en cuenta los párrafos derogados) establece que se deberá seguir presentando las declaraciones en tanto no se dé aviso al RFC (Registro Federal de contribuyentes):
“Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las Leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.”
Entonces, ¿se deben presentar las declaraciones en ceros?
De acuerdo a lo anterior, todos los contribuyentes (según su régimen fiscal) están obligados a presentar declaraciones aun sabiendo que, durante el periodo, del que se trate, no hayan obtenido ingresos, ya que de no hacerlo se estaría cayendo en una infracción, como lo indica el artículo 81 del mismo código, de forma más específica, en la fracción VII:
“Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones…
Entre otras
No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, sexto párrafo de este Código.”
Sería importante que si estás considerando dejar de presentar las declaraciones o de plano dejar de pagar impuestos leas el artículo que hemos escrito acerca de qué pasa si no pago impuestos, que te hará pensar 2 veces si realmente eso es lo que quieres.
Dentro de la base tributaria, un buen porcentaje de esta sigue pensando que si en un periodo, o incluso hasta en años, si no tuvo operaciones, es decir, si no facturó, y por lo tanto no generó un ingreso, entonces no tiene obligación de declarar, y desafortunadamente, esto lo asimilan cuando ya fueron requeridos por la autoridad a cumplir con esta obligación, sumándole además su respectiva multa, y lo que es aún peor, que en muchas ocasiones no le dan importancia a los documentos enviados por hacienda (requerimientos) que también si no se cumplen o solventan, esto también genera sanciones, y como sabemos todas son pecuniarias.