A pesar de que se emitió mucha información acerca de los cambios que debían aplicarse a la elaboración de los recibos de nómina CFDI que entraban en vigor para este año (2017), aún siguen surgiendo demasiadas dudas, y una de las principales y que más se menciona es, si los recibos por concepto de nóminas realizados bajo la versión 1.1 se deben cancelar, ya que dichos recibos deben volver a reexpedirse o “re timbrarse” bajo la nueva versión 1.2. a partir del 1° de abril.
¿Se debe cancelar los recibos de nómina versión 1.1?
Motivo por el cual hacemos mención que, con base en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19, publicada el 23 de diciembre del 2016, en su Trigésimo Segundo Transitorio, indica que no será necesario la cancelación de los recibos de nómina realizados bajo la versión anterior, por lo que citamos la parte más importante de dicho artículo:
Trigésimo Segundo.
…los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.1), debiendo reexpedirlos a más tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.2).
…
Los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 no será necesario cancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.
Entonces, de acuerdo a la regla referida
No es obligatorio cancelar los CFDI por concepto de nóminas cuando los expidamos de nuevo con la versión 1.2, pero si tomamos en cuenta que no será necesario dicha cancelación, también debemos pensar que en la base de datos perteneciente al SAT, se encontrarán tanto los comprobantes con versión 1.1. como los de versión 1.2, lo que podría generar confusiones al momento de consultar y/o descargar estos comprobantes;
Por lo cual debemos considerar amplia mente que es lo que más conviene, si es factible, solo expedirlos de nuevo como 1.2 y no cancelar los anteriores o sí cancelarlos y al consultar solo se encuentren vigentes los de la última versión, quizás no se cuente con el tiempo necesario para realizar la cancelación de los pocos o muchos CFDI, pero también es importante evaluar las posibles complicaciones que se tendrían al no cancelarlos, ya que el tiempo “ahorrado” puede resultar en una inversión de tiempo mayor al tener que revisar todos los comprobante emitidos con las dos versiones.
Se puede reexpedir uno a estas fechas?