Datos no requeridos si se trata de recibos de nóminas para asimilados a salarios

0

Ya bastante se ha dicho sobre los cambios que deben aplicarse a los recibos de nóminas, pero aun ya conociendo todos los nuevos datos por integrar a estos, no debemos pasar por alto algunos detalles que a simple vista podrían pasar desapercibidos, como es el caso de los datos que deberán tomarse en cuenta, así como los que no, cuando se trate de realizar los recibos de nóminas para aquellos colaboradores contratados como asimilados a salarios, por lo que es importante tener presente la información relacionada a esto.

Para quienes ya han timbrado recibimos de nóminas (y para los que no), entonces sabemos que, lo primero del complemento del recibo de nómina es:

  • La versión 1.2
  • Tipo nómina Ordinaria o Extraordinaria

(Cabe mencionar que se pueden incluir pagos extraordinarios en un recibo de nómina ordinaria, siempre que se diferencien dichos pagos)

  • Fecha Pago, Fecha Inicial Pago, Fecha Final Pago
  • Num Días Pagados
  • Total Percepciones, Total Deducciones, Total Otros Pagos
Lo primero del complemento del recibo de nómina es

Después de los datos anteriores, y después de los datos del patrón, continúan más datos de los trabajadores en los cuales algunos no se tomarán en cuenta si se trata de asimilados a salarios, como son los siguientes:

Requisitos de recibos de nómina asimilados a salarios

Num Seguridad Social

Este dato como bien sabemos solo se agregara si se trata de un trabajador bajo subordinación, pero no, si se trata de asimilado a salarios.

Fecha Inicio Rel Laboral

Por lo mismo, este dato no se aplicara cuando el patrón realice pagos tratándose de asimilados a salarios.

Antigüedad

En la antigüedad, será igual, si es asimilado a salarios, no se utilizará

Sindicalizado

Este dato tampoco aplica si el patrón paga a asimilados a salarios

Tipo Jornada

Este dato no aplica cuando el patrón realice el pago a asimilados a salarios

Riesgo Puesto

Si es pago a asimilados a salarios, de igual forma no aplica

Salario Base Cot Apor y Salario Diario Integrado

Estos datos, de los más importantes, principalmente no aplican si se trata del recibo de nómina para asimilado a salarios

Esta información no se utilizará o no aplicará, tomando como base los artículos 12 y 13 de la LSS (Ley del Seguro Social), principalmente, ya que en el artículo 12 hace referencia a la LFT (ley federal del Trabajo) en donde define a los trabajadores que prestan un servicio remunerado, personal y subordinado, y en los cuales los trabajadores contratados como asimilados a salarios no se ubican, por lo tanto la información que anteriormente se detalla no se agrega en el recibo, ya que se trata de la prestación de servicios profesionales.

Desde luego que es relevante comentar que esta información es enunciativa más no limitativa.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.