Supuestos en los que no se aplicará la devolución automática de saldos a favor de IVA

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¿Estás pensando solicitar tu devolución automática? De acuerdo a la regla 2.3.17 de la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2016, la autoridad fiscal señaló algunos supuestos en los que los contribuyentes no podrán hacer uso de la facilidad de la devolución automática de saldo a favor de IVA en el plazo de los cinco días que marca el nuevo sistema, los que sí podrán ejercerla serán los que su solicitud de devolución no rebase la cantidad de $ 1’000,000.00 de pesos para personas morales (PYMES) y de 150,000.00 para personas físicas con ingresos solo por salarios, que son los que se beneficiaran de dicha automatización y siempre que se señale en su declaración la opción de la devolución automática.

Los contribuyentes que no se beneficiarán de dicha facilidad son los que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:

  • No tengan confirmado el acceso al buzón tributario, ya que mediante dicho buzón se llevaran a cabo los trámites.
  • Que no haya enviado la contabilidad electrónica y toda la información que se le relacione con la misma de acuerdo al periodo que corresponda la devolución, y en términos de la regla 2.8.1.6., fracciones I, II y III.
  • Que la autoridad fiscal le haya cancelado el certificado para expedir CFDI´s de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF o en su caso no los expida en el periodo por el que se solicita la devolución.
  • Que la autoridad fiscal le haya cancelado a sus proveedores el certificado para expedir CFDI´s de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF o en su caso no los expida en el periodo por el que se solicita la devolución.
  • Que al momento de ejercer la facilidad de la devolución automática, sus datos se encuentren publicados en el Portal del SAT de conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF (que se encuentren con créditos fiscales a su cargo, que teniéndolos no se encuentren pagados o garantizados, que aun teniendo su RFC no estén localizados, que tengan sentencia condenatoria ejecutoria por un delito fiscal o se encuentren en procesos de aclaración) o que de acuerdo al artículo 69-B tercer párrafo también del CFF, se encuentren sus datos en el listado publicado en el DOF y no se hubiere desvirtuado la presunción motivo de su publicación,
  • O que lo antes mencionado en el párrafo anterior suceda con sus proveedores, es decir, que éstos sean los que tengan sus datos publicados en términos de los artículos mencionados.
SAT-devolución
la autoridad fiscal señaló algunos supuestos en los que los contribuyentes no podrán hacer uso de la facilidad de la devolución automática

Cómo solicitar la Devolución de forma manual

Dentro de esta misma regla se explica que en caso de que la devolución no se deposite dentro de los cinco días que establece, previo análisis de riesgos, se podrá solicitar dicha devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) correspondiente, de conformidad con la regla 2.3.4, a través de internet a partir del sexto día, ya que no significará que se haya negado.

Esta facilidad que será a través de esquemas como “el modelo paramétrico de devoluciones rápidas y la Declaración Anual pre-llenada en ingresos y gastos” son de los primeros procedimientos que a partir de marzo de este año, funcionarán como parte de las “medidas de simplificación fiscal”  proyectadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que se define como la primera etapa en la cual se verán beneficiados las micro, pequeñas y medianas empresas así como los asalariados, para empezar, y más adelante se podrán extender estas facilidades para los demás contribuyentes, por supuesto que podrán aplicar todos aquellos que estén al corriente con todas sus obligaciones fiscales.

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