Características de las sociedades que existen en México

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    Hablar de todas las sociedades que hay en México podría llevarnos varios artículos, y desgraciadamente estas sociedades no se encuentran compiladas en una sola Ley, sino que debemos remitirnos a otras leyes, como por ejemplo, si se trata de las sociedades mercantiles podemos recurrir a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para las sociedades civiles podemos encontrarlas en otro ordenamiento como es el Código Civil Federal, pero el caso es que dependiendo de la sociedad que se desea formar es el ordenamiento que se debe analizar.

    Pero, por el momento no nos compliquemos tanto, y veamos cuales son algunas características de las principales sociedades que existen en México:

    Sociedades civiles

    Asociación civil

    El fin de estas sociedades debe ser licito, generalmente no tiene carácter preponderantemente económico, sino que por lo regular sus recursos provienen de donaciones o patrocinadores, su fin puede ser cultural, deportivo, educativo, entre otros.

    Puede tener razón social o denominación social, la cual debe acompañarse del tipo de sociedad, “A.C.”, su patrimonio se forma de cuotas que vienen de las personas que la forman y de sus recursos mencionados. Puede ser formado de manera privada pero para que tenga personalidad jurídica e incluso pueda recibir donativos que para sus donantes sean deducibles debe constituirse formalmente.

    Sociedad civil

    En estas sociedades el fin es común y preponderantemente económico pero no constituye una especulación comercial, es decir que, para cumplir sus objetivos pueden realizar actividades en los que obtendrán beneficios económicos pero no para sí mismos, sino para realizar un bien social a terceros.

    La razón social o denominación social debe ir acompañada de “Sociedad Civil o de sus siglas S.C. “para distinguirse como sociedad civil. El capital social debe ser fijo y estar identificado por cada uno de los socios, aunque no necesariamente requiere de un capital social. Para su constitución es el mismo procedimiento que la asociación mencionada anteriormente.

    Estas dos sociedades aunque se pueden constituir de forma privada, lo mejor es hacerlo de forma legal para poder tener algunos beneficios que la autoridad fiscal otorga, así como aquello de la entrega de comprobantes fiscales.

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    Sociedades mercantiles

    Sociedad en Nombre Colectivo

    En las sociedades mercantiles para el proceso de constitución se deben realizar juntas previas de los socios para planear los proyectos, estatutos así como la protocolización ante notario público y autorización de la Secretaria de Relaciones Exteriores (SER), y llevar a cabo los registros pertinentes.

    Debe tener una Razón social, el nombre de alguno de los socios, puede incluir “y compañía o sucesores” según sea el caso. Es necesaria la escritura constitutiva, no se establece capital mínimo, los socios responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales.

    Sus reservas se forman del 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo establecido.

    Comandita Simple

    Esta sociedad se forma de comanditados y comanditarios, el proceso de constitución se lleva de la misma forma que la Sociedad en Nombre Colectivo.

    En este se debe tener razón social, y el socio del cual lleve el nombre es el socio comanditado, es decir, su responsabilidad será solidaria, subsidiaria e ilimitadamente, a diferencia de los comanditarios que responden hasta el límite de sus aportaciones.

    Su constitución requiere escritura constitutiva, su capital no tiene tope mínimo y sus reservas se forman también del 5% de las utilidades anuales.

    Comandita por Acciones

    También se forma por comanditados y comanditarios, su capital se forma por acciones, las cuales acreditan al socio como “socio”, puede tener razón social o denominación social, y al igual que la sociedad anterior el socio del que lleve nombre de esta será el comanditado, en caso de ser razón social. Las reservas también se forman del 5% anual de las utilidades, su constitución es ante notario público, y se realizan todos los registros necesarios.

    Sociedad Anónima

    Esta es una de las sociedades más común, y por lo mismo un poco más complejas.

    Su capital es representado por acciones nominativas, los socios obligatoriamente deben realizar el pago de sus acciones, ya sea en efectivo o en especie. Este capital equivaldrá a la suma del valor de las aportaciones, es decir que el monto del capital debe corresponder a bienes realmente poseídos por la sociedad.

    El proceso de constitución es un tanto diferente, la “S.A.” (siglas que deben llevar estas sociedades) para su constitución es ante notario público, compareciendo los socios que otorga la escritura constitutiva, desde luego siguiendo el mismo procedimiento que las anteriores, desde la protocolización, asambleas previas, hasta la autorización de la S.R.E. (Secretaría de Relaciones Exteriores), pero con una excepción, para la S.A. opera la constitución sucesiva, por suscripción publica, esto significa que, mediante el proceso de suscripción pública, la constitución sucesiva se lleva a cabo por la apelación que hacen al público los fundadores, es decir que piden que se puedan adherir futuros socios, algo típico y característico de estas sociedades.

    Su capital mínimo era de 50,000 pesos, pero actualmente puede establecerse por los mismo socios (aunque lo más viables es siempre apegarse a lo que establecen las leyes), también su reservas se forma del 5% anual de las utilidades, la responsabilidad es hasta el monto de las aportaciones de los accionistas.

    Sociedad Anónima Bursátil

    La sociedad anónima bursátil (S.A.B.) es una sociedad que se deriva, por así decirlo, de la sociedad anónima, la diferencia entre estas es que puede comercializar sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), es decir que emite y comercializa sus acciones en la Bolsa y así como obtener liquidez inmediata o incluso para optimizar sus costos financieros, esto aplica para todas las sociedades anónimas que cotizan en la BMV, y que deben hacer públicos sus estados financieros.

    Esta sociedad tiene denominación social, debe contener las palabras “Sociedad Anónima Bursátil” o “S.A.B”, en este caso los “socios” son accionistas, su responsabilidad es limitada al monto de sus aportaciones, su capital se representa por acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, la cual está a cargo de Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), además también necesita autorización de esta última para suscripción publica (la cual ya vimos anteriormente de que se trata).

    La S.A.B. trabaja bajo la regulación de la Ley del Mercado de Valores.

    Sociedad de Responsabilidad Limitada

    La sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.) permite a cada uno de los socios aportar dinero o bienes para formar el capital, estos no son negociables, y la responsabilidad se limitará a la misma proporción del pago de estas aportaciones que cada uno de ellos realice. En caso de que los socios aporten en bienes no se deberá pagar una diferencia por la depreciación de estos. En esta sociedad el capital se compone de partes sociales no de acciones.

    La S de R. L. se forma con un mínimo de dos socios y puede tener como máximo de 50. La denominación o razón social debe acompañarse de las palabras “sociedad de responsabilidad limitada” (S. de R.L.) debe constituirse formalmente, ante un notario, y en el acta constitutiva quedaran estipuladas las partes sociales de cada socio.

    Asociación en Participación

    Esta sociedad que a pesar de llevar el nombre de “Asociación”, no se trata de una sociedad civil, aunque así parezca, ya que esta sociedad está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, precisamente por sus fines comerciales.

    La asociación en participación (A.P.) es un acuerdo entre una persona física o moral que es el “asociante” con otra que le entrega bienes o servicios y que será el “asociado”, a cambio de obtener un cierto porcentaje en las utilidades o en su caso en las pérdidas de una o varias operaciones comerciales o mercantiles.

    la Asociación en Participación es una opción para realizar negocios sin tantas responsabilidades como las demás sociedades, esta forma de asociación no se considera como una persona moral, ya que no posee personalidad jurídica, ni cuenta con un nombre o denominación social, mucho menos puede ejercer derechos o contraer obligaciones con terceros como cualquier otra sociedad mercantil. Simplemente es un contrato privado con el fin de ayudarse de forma económica, pero como se especula comercialmente, es regulada por la LGSM.

    Sociedad Cooperativa

    La Sociedad Cooperativa ya sea Limitada o Suplementada es regulada por la Ley general de sociedades cooperativas, estas sociedades son un tipo social en el que se permite convenir el grado de responsabilidad de los socios como “responsabilidad limitada o responsabilidad suplementada”, que quiere decir, que cada socio responde máximo, por el monto de sus aportaciones (limitada) o se obligan por su aportación y por una cantidad determinada al constituirse la sociedad (suplementada), los socios deben ser inscritos en el régimen obligatorio del seguro social y están exentas del pago del impuesto sobre la renta, ya que los integrantes de esta sociedad deben ser o pertenecer a la clase trabajadora, los cuales se unen para formar esta organización de tipo “social” creada con un fin o interés común.

    Cuando se forman una sociedad cooperativa se toma mayor importancia a los socios, y no precisamente al capital que aporten como otras sociedades, en esta sociedad cada uno de los socios tiene derecho a un voto y que se otorguen estímulos para aquellos socios responsables, es decir que cumplan con todas sus obligaciones, pero si se debe tomar en cuenta que estos beneficios también dependen de su desempeño dentro de la sociedad.

    Para la sociedad cooperativa no es obligatorio que lleve denominación o razón social, su capital debe ser variable, se puede formar con un mínimo de 5 socios con libertad de retiro voluntario.

    Algo muy distintivo de esta sociedad es que toma en cuenta la igualdad de derechos, obligaciones y condiciones para las mujeres como para los caballeros.

    Conclusión de las sociedades

    Como se observa hay todo tipo de sociedades y asociaciones a las cuales se puede recurrir para realizar alguna actividad ya sea comercial o social.

    Pero lo importante es informarnos sobre los lineamientos que rigen a cada una de estas sociedades para que no nos llevemos una decepción, y sobre todo que nuestra inversión tanto de dinero, tiempo y esfuerzo no sea en vano.

    4 Comentarios

    1. Buenos Días!! una pregunta, para un despacho que realizara actividades de prestar servicios contables, servicios de asesorías de seguridad social, así como reclutamiento de personal. Es el dueño y su esposa. aquí que tipo de sociedad es conveniente. por favor si pueden ayudarme. Respecto a las asesorías de seguridad social, se refiere a manejo de nominas sueldos y salarios, así como movimientos afiliatorios.

      gracias. por su valiosa ayuda

    2. Buen día, en mi familia tenemos varios negocios pequeños y estamos pensando formar una sociedad, las dudas son las siguientes:
      1. Una sociedad puede tener varios giros totalmente diferentes? (pastelería, lavandería, salón de belleza, prestamista).
      2. Actualmente yo estoy dada de alta como RIF (con el 50% de reducción en pagos), nos conviene formar la sociedad o yo puedo modificar mi actividad económica para incluir las mencionadas en el punto 1?
      3. En caso de ser posible y resulte más conveniente la sociedad, qué tipo de sociedad sería la más adecuada? por lo hemos leído, estamos considerando SAS (por la facilidades y costos del trámite) y SAPI para poder seguir aceptando futuras inversiones).
      Quedo atenta de sus comentarios y les agradezco de antemano sus respuestas.

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