¿Tienes todas tus deducciones y facturas a la mano? Las vas a necesitar. En el próximo mes las personas físicas deberán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2014, y de acuerdo a la Ley de Impuesto sobre la Renta, estos contribuyentes podrán deducir gastos personales (solamente en la declaración anual), además de los que son estrictamente necesarios para realizar su actividad.
En esta declaración es en donde se verán reflejados los efectos de la reforma que entro en vigor en enero de 2014, ya que a partir de este año se aplicaran los nuevos límites a estas deducciones de las cuales hacen uso las personas físicas para poder reducir su base gravable al realizar esta declaración, las deducciones y el límite de estas se establece en el artículo 151 de la L.I.S.R. la cual nos dice que se podrán deducir:
Deducciones personales de personas físicas
Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.
Los donativos no onerosos ni remunerativos a la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados.
El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables.
Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios.
Las aportaciones complementarias de retiro.
Las primas por seguros de gastos médicos.
Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios.
Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria, todo esto además de poder deducir pagos de colegiaturas dependiendo del nivel de estudios.
Nivel educativo | Límite anual de deducción |
Preescolar | $14,200.00 |
Primaria | $12,900.00 |
Secundaria | $19,900.00 |
Profesional técnico | $17,100.00 |
Bachillerato o su equivalente | $24,500.00 |
Para que estas deducciones puedan ser efectivas, este mismo artículo dice que, los pagos realizados por estos conceptos se deberán pagar por medios electrónicos, cheques nominativos o tarjetas bancarias, deberán acreditarse con comprobantes fiscales, y la suma total de estas deducciones no deberá “exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos (Hoy en día son 5 UMAS) generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto (artículo 151, último párrafo)”.
Video de Deducciones Personales
En el siguiente video explicamos con más detalle el límite de las deducciones personales.
Estos son los requisitos para deducir los gastos mencionados derivados de la nueva reforma, sin embargo se hace mención que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) está informando a los contribuyentes que quieran presentar un amparo en contra de este límite a las deducciones personales, lo hagan antes de presentar su declaración, esto es, antes del mes de Abril.
Disculpa, una duda, en caso de querer pedir el amparo para esto, ¿Como se hace?
En mi opinión, ese amparo NO va a prosperar por lo siguiente: los gastos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos por hospitalización, y demás conceptos que se prevén en el artículop 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta como deducibles, acorde al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no son necesarios para la generación de los ingresos gravados por el impuesto sobre la renta, por lo que ese tipo de gastos NO trascienden en la capacidad contributiva del sujeto obligado, pues su erogación no es necesaria para la generación de los ingresos gravados, sino producto de una necesidad de salud familiar, aspecto distinto al tema fiscal, cuya deducción el Estado no está obligado a reconocer como deducibles, por tratarse de deducciones no estructurales.
Con más razón el contribuyente debe de ampararse ante tal atropello ya que esta afectando a las personas que menos ganan afectando sus garantías individuales en lo referente a proporcionalidad y equidad de su bienestar familiar ya la PRODECON le hizo la observación al sat sobre tal disposición que para mi desde el punto de vista de igualdad es un atropello.
Me acaban de contratar por honorarios profesionales, que compras se tienen en cuenta para hacer deducción de IVA cuando presente mis impuestos mensuales?
Como se hace esta deducción
Según entiendo el mercado en general no es deducible. Los servicios públicos, el telefono y la ropa si ¿toda clase? interior y exterior.
Si la compro en el super no importa que vaya todo junto o la ropa la tengo que pagar por separado para pedir factura sólo de ella.
Gracias
Martha, como bien lo dices, no puedes hacerte deducible todo, solo puedes hacer deducible lo estrictamente indispensable. En este artículo te explicamos a qué se refieren las deducciones estrictamente indispensable. http://contadorcontado.com/2014/07/31/gastos-estrictamente-indispensables/
Saludos!
GRACIAS POR COMPARTIR EL TIEMPO Y SUS SABIOS COMENTARIOS AL TEMA CONTABLE
No se si entendi bien el punto.. pero .. si no estoy sano.. no puedo desempeñar correctamente mi trabajo, si no estoy sano no tengo trabajo… entonces.. debo estar sano para poner generar ingresos y por consecuencia.. contribuir.
[…] que, sí cuentan con un límite, pero en cualquier caso deberán obedecer a la regla de no exceder el 15% del total de los ingresos tal y como marca el último párrafo del artículo 151 de la ley de […]