El Buzón Tributario y el otro lado de la moneda

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    Desde que entró en vigor la reforma fiscal en 2014, se desencadenaron varias contrariedades, uno de los puntos mas controversiales es el buzón tributario,  ya que, o no se definieron bien las ventajas y desventajas, o no se establecieron bien los lineamientos.

    La autoridad fiscal, estableció por igual la aplicación de la contabilidad electrónica, sin tomar en cuenta a los contribuyentes que no cuentan con la infraestructura necesaria para cumplir con estas disposiciones, claro, esto lo ha venido modificando una y otra vez, ¿y qué tiene que ver la contabilidad electrónica con el buzón? Una va con otra, porque por este medio será obligatorio enviar la información contable, según el articulo 17-k y el articulo 28, fracción IV del CFF, en los cuales, uno establece que el Servicio de Administración Tributaria pedirá la información por el medio que decida y el otro articulo dice que será por el Buzón Tributario.

    Pero, ¿por qué será que se han dictado recientemente resoluciones relacionadas con este tema? Lo más sobresaliente es la “inconstitucionalidad del famoso Buzón”, en el artículo 17-k en su fracción I, nos dice:

    I.-La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido,

    Buzón tributario 2Por supuesto, mediante este buzón, así que se supone que cuando las autoridades fiscales requieran de los contribuyentes información, o alguna otra cosa que se le ofrezca, enviara una notificación por este medio, y claro, en caso de no cumplirla, lo mas seguro es que sea por no enterarnos, seguramente podría llamarnos la atención, pero esto va muy en contra de uno de nuestros derechos el cual esta establecido en el articulo 16 Constitucional:

    Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    Esto quiere decir que como ciudadanos y como contribuyentes debemos ser notificados por escrito, y no solo este derecho es violentado, sino que al establecer el uso de esta herramienta la autoridad fiscal podrá hacer uso de sus facultades de comprobación, es decir que revisará nuestra información cuando se le antoje, y ni nos enteraremos en qué momento la realizará, ya que se enviará la información de nuestras actividades perdiendo nosotros “la certidumbre jurídica”, pudiendo quizás llegar hasta un embargo, sin que podamos hacer nada. Por desgracia, tener el Buzón tributario es una obligación para las personas morales.

    Pudiera pensarse que las autoridades no saben a ciencia cierta cómo establecer la forma mas idónea para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones, parece que están “a prueba y error” y haber qué resulta, y los perjudicados somos los que sí pagamos impuestos. Esperemos que pronto se encuentre el punto de equilibrio en este tema, por lo pronto no queda de otra que tratar de ir cumpliendo con lo que la autoridad dispone, y que esta nos encuentre preparados.

    1 Comentario

    1. Me parece muy interesante tu punto de vista. De igual manera creo que todos lo que estamos metidos en la profesión nos damos cuenta de todos lo problemas que esto ocasiona, eso sin mencionar que lamentablemente todo es OBLIGACIÓN y para sobrevivir solo queda acatar las ordenes.
      Esto le pega a los negocios, a la economía y a cada uno de nosotros.
      Saludos.

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