Último día de los RIF para pagar sus impuestos

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Todos sabemos que los nuevos contribuyentes que tributen bajo el nuevo esquema de Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deben presentar bimestralmente sus declaraciones, pero el día de mañana, muchos pasarán de ser RIF a régimen general de personas físicas. Esa es la sanción que ha impuesto la autoridad para los que no presenten por segunda ocasión consecutiva su declaración.

Anteriormente publicamos Qué pasa si no pago mis impuestos, tanto en general como para el Régimen de Incorporación Fiscal. Y es que aunque muchos hayan escuchado que el último día era el viernes, lo cierto es que no, que ha sido el lunes primer de septiembre, y si este día no presentas (o no presentaste tu segunda declaración como Régimen de Incorporación Fiscal, estas son las consecuencias.

En primera, y si no cumpliste con el primer bimestre, o dicho en otras palabras, no has realizado ni una sola declaración, permíteme decirte que dejarás de tributar bajo este régimen y pasarás a ser régimen general. ¿Y qué con eso? Pues bien, entre una de las peores cosas es que dejarás de gozar de los beneficios que anteriormente tenías por el simple hecho de tributar como el RIF, entre ellas son:

  • Opción para declarar mediante la aplicación de Mis cuentas
  • No gozar del estímulo de pagos provisionales de ISR
  • Pagar el IVA si es que no lo trasladabas
  • Llevar contabilidad electrónica

¿Qué más ocurrirá con los RIF?

Quizá por ahora el que mayor pegue a los contribuyentes sea la segunda, pues el estímulo del 100% de ISR que tenían como beneficio dejarán de gozarlo y pagarán MÁS impuestos. Esto no muy grato, ¿cierto? Y eso no es todo. Dado que el SAT ha dicho que ahora los RIF no necesitan contador, déjame anunciarte que ante este cambio sí que necesitarás uno, pues llevar la contabilidad electrónica por un medio distinto al de Mis cuentas es realmente una friega, por lo que además de pagar el ISR, también tendrás que pagarle a un contador.

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Mi recomendación siempre es que realices tus declaraciones en tiempo y forma para evitar consecuencias que en muchos de los casos los contadores y profesionales no tienen claro, y no por desconocimiento de su profesión, sino porque a veces la autoridad fiscal saca sanciones sacadas del mismísimo infierno. Asegúrate siempre de tener tus cuentas en orden y asegúrate también de no dejar pasar las fechas. Recuerda que para los RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) sus declaraciones deben hacerse bimestralmente.

 

¿Tienes alguna duda? Deja un comentario. Y si te gustó el artículo y conoces de alguien que ya dejó pasar dos veces consecutivas las declaraciones puedes enviarle y así tome las medidas pertinentes.

3 Comentarios

  1. mi contador hace mis declaraciones y dice q no tengo nada q pagar q tancierto es eso tengo esa duda medi de alta en 2014

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