Es común cuando hacemos la contabilidad o nos sentamos para calcular nuestros impuestos en caso de que seamos personas físicas, que las facturas de gastos jueguen un papel fundamental, pues gracias a estas el pago se reduce. Pero, ¿qué son los gastos estrictamente indispensables? Recuerda que solo estos sirven para reducir tu utilidad fiscal.
Y es que hacer deducibles hasta la comida del perro es más común de lo que uno podría imaginarse, a menos claro, que tengas una academia de perros, vendas perros o comercialices con comida para perros. Pero la realidad es que no “debemos” deducir todas las facturas que caen en nuestras manos, aunque de “deber” hacerlo a “poder” hacerlo existe un gran abismo de diferencia. No porque nos den una factura, o que un papel tenga RFC nos lo podemos hacer deducible como por arte de magia.
Conceptos de gastos estrictamente indispensables
La Ley de ISR no se va con cuentos y lo aclara así:
“Gastos normales y propios del negocio […] que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa y sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de esta, que de no producirse podrían afectar las actividades o entorpecer el funcionamiento o desarrollo”
Todo parece que es claro, que no debería existir ninguna duda, pero como en todo, existen los contribuyentes que, teniendo como actividad la venta de bicis, tratan de hacer deducibles los pañales, los boletos de cine, entradas de teatro, comidas de restaurante (¿?), videojuegos, películas y rentas del Blockbuster, y hasta relojes de oro. Eso no es lo increíble, sino la excusa que a entender el contribuyente es válida para hacer deducible los gastos. Pienso que hasta escritores pudieron ser de tan grande imaginación para las historias inventadas.
Veamos otro concepto sacado de la Revista del Tribunal Fiscal de la Federación para dejar más en claro los gastos estrictamente indispensables
Son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social, si se trata de una persona moral, o los fines del negocio si no lo es, de donde se concluye que no pueden considerarse como tales los deducidos por la empresa, cuando no tienen ninguna relación con esos fines.
Más claro no puede quedar, si los gastos que hacemos no tienen ninguna relación con los fines, no son deducibles, así de simple. Pero como dije, siempre existirán los contribuyentes que le metan una excusa realmente increíble a cada uno de sus gastos. Por desgracia, no siempre se puede especificar qué gastos es estrictamente indispensable y qué no, y por consecuencia, queda en manos del contribuyente y en su ética profesional el meterlo o no como gastos deducibles.
Finalmente, y como dato adicional, cuando la autoridad logre detectar (en sus facultades de comprobación) esta clase de gastos, impone multas y al contribuyente se le obliga a pagar los impuestos restantes que esas facturas pudieron restarle a la base fiscal.
¿Cuántas facturas te avientas sin que sean estrictamente indispensables?