Contabilidad electrónica. Especial: reglas y fechas.

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Como bien ya lo mencionaba en un artículo anterior, el SAT prepara ya los lineamientos para la Contabilidad Electrónica, un hecho que la semana pasada fue oficialmente dado a conocer. La contabilidad electrónica es un hecho, y que el SAT nos agarre con las cuentas claras.

Parece que el rumor que circuló durante un tiempo antes de hacerse oficial la contabilidad electrónica resultó más cierto que el #NoFuePenal.

Para empezar, lo que es ya oficial es el envío de la contabilidad de forma electrónica a través de internet y el famoso Buzón Tributario (Buzón que recomiendo ampliamente tramitar para ayer…). Esta contabilidad, según la regla I.2.8.6., deberá ser enviada a más tardar los días 25 de cada mes para las personas morales y 27 para las personas físicas.

¿Qué documentos se enviarán?

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Son precisamente los 3 que ya se habían mencionado y que supone una nueva adaptación a los sistemas de contabilidad de la mayoría de las empresas:

  1. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo
  2. Balanza de comprobación de TODAS las cuentas que incluya los saldos iniciales, movimientos de cargo y abono y saldos finales.
  3. Información de las pólizas del periodo detallando la transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada una de las pólizas se debe distinguir el CFDI que en su caso lleve, así como identificar los impuestos que las operaciones suponen, tanto en tasas como en cuotas.
  4. Información de los movimientos al cierre del ejercicio que incluyan ajustes para efectos fiscales. Ojo, esta información se deberá enviar a más tardar el 20 de abril para personas morales y 22 de mayo para las personas físicas.

¿Cómo se enviará?

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Dentro de la misma regla se puede leer lo siguiente:

Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

Esto quiere decir que deberemos comprar o adquirir un sistema que nos permita generar los dichosos XML de los elementos que enumerados arriba, salvo en el caso que seamos programadores y nos aventemos a realizar el proceso de XML, cosa que sinceramente dudo que alguien haga.

¿A partir de cuándo se enviará la contabilidad electrónica?

Este artículo se ha actualizado, por lo que las fechas de la contabilidad electrónica han cambiado, mismas que puedes checar en este artículo donde te mencionamos qué fechas son las nuevas.

Y si leyeron bien, se darán cuenta que solo nos hace mención de la balanza de comprobación, así que desmarañando (porque no encuentro otra palabra para esto) los artículos del SAT y sus disposiciones transitorias, podemos ver que según la regla I.2.8.8. nos dice que las pólizas (junto con todo y su soporte) solo serán entregadas en tres posibilidades:

  • Cuando se ejerzan las facultades de comprobación por parte del SAT (lo que conocemos como auditoria, qué lindo).
  • Cuando se pida la devolución de saldos a favor de impuestos.
  • Cuando se realicen compensaciones de impuestos.

Por otro lado, en caso de que el catálogo de cuentas no sufra cambios durante el periodo (cosa que casi nunca pasa…) tampoco se enviará, esto es que si durante el mes incluimos nuevas cuentas a nuestro catálogo como una nueva línea de maquinaria y transporte, o nos resultaron saldos para cuentas incobrables, tenemos la obligación de enviar el catálogo al SAT. Ojo, no nos confundamos, pues el catálogo deberá ser enviado una única vez con las fechas ya citadas, y luego cada que se modifique.

¿Qué más?

A esperas de que un perro venga y nos termine de arruinar el día, el SAT también menciona que cuando existan errores informáticos (¿virus?) se nos enviará un aviso a través del buzón tributario para que arreglemos dicho problema y volvamos a enviar la información durante los próximos 3 días siguientes.

Si hacemos cuentas, veremos que solo tenemos 4 meses para poner en orden toda la contabilidad, si es que no estuviera al corriente (cosa que rara vez pasa… ¿verdad?). Y como la factura electrónica llegó para quedarse, es un hecho que estas disposiciones también se quedarán.

Finalmente me resulta curioso que en la página del SAT no venga uno de esos letreros grandotes para anunciar dichos cambios… pero no fuera la pinche acreditación de uso de software legal donde se anuncia que México está a la vanguardia porque se queda todo un mes ahí. Y no estoy seguro si están ocupando el dicho mundial, o que si nos robaron el mundial, o que Neymar se fracturó media espalda para pasar desapercibidos estos cambios tan brutales.

En cualquier caso ya lo saben, a ponerse al corriente porque el SAT ya tiene más herramientas para jalarnos la cola.

Dejo a su disposición la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal por si quieren seguir desmenuzando más secretos…

Segunda Res. de modificaciones a la RMF 2014

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