Generalmente se tiene por asentado que en el momento en que se adquiere un activo fijo, u otro bien, incluso las inversiones; se comienza con deducir en términos de la Ley de Impuesto sobre la Renta, sin embargo, existen casos en los que por alguna razón la deducción no se realiza en su momento, y se deja pendiente; de ser así, esta situación podría tener un efecto negativo de acuerdo a la Ley, ya que la misma señala que se podría perder el derecho a deducir una parte de la inversión.
Artículo 31, Derecho a deducir las inversiones
Como ya es bastante conocido, este articulo 31 de la Ley de ISR, estipula que las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la misma Ley, no obstante, en el mismo artículo indica que se podría perder el derecho a la deducción cuando se opte por iniciarla fuera de los periodos que se señalan:
Quinto párrafo del artículo 31
Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la presente Ley.
Por lo anterior ¿podría perder el derecho a deducir?
Se han dado los casos en los que el contribuyente, por una u otra razón (o incluso por olvido), no comienza a deducir sus inversiones a tiempo, y de acuerdo a lo que dice el párrafo de referencia, se comprende que de ser así, sí se perdería este derecho, y aunque solo sería por el monto de lo que hubiera podido deducir, en ocasiones los importes suelen ser cuantiosos.
Sí, es difícil que surjan estos casos, sin embargo, sí existe la posibilidad y más cuando esta responsabilidad se deja en manos de terceros, lo cual no es malo, pero cuando se trata de corporaciones de gran tamaño, estos rubros requieren de constantes supervisiones y/o capacitaciones para sean aplicados correctamente y, en tiempo y forma, o de lo contrario estarían afectando fuertemente a dicha corporación.