Cuando tengamos saldo a favor en una declaración anual del ejercicio anterior podremos solicitar su devolución o compensación siempre y cuando la ejerzamos durante el ejercicio. En este artículo te mostramos algunos detalles respecto a esto.
Importancia de la regla 2.3.2. de la RMF
Ya sabemos que la declaración anual de las personas físicas es obligatoria, pero ¿qué pasa cuando obtienen saldo a favor? La regla 2.3.2 señala una facilidad llamada PDA (Programa de Devoluciones Automáticas). En esencia, esta regla nos dice cuándo procede una devolución automática, esto es, sin necesidad de utilizar el Formato electrónico de Devoluciones (FED). Para esto, hay una serie de reglas que hay que obedecer:
Presentar la declaración del ejercicio fiscal anterior, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001. a $150,000.
Los contribuyentes podrán hacer uso de la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio anterior en los siguientes supuestos:
- Cuando el saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00
- Cuando el saldo a favor sea mayor a $10,000.00 pero no exceda de $150,000.00 y siempre y cuando la CLABE interbancaria esté precargada en el sistema del SAT.
El contribuyente deberá de contar con la cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, siendo el titular de la misma y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; así como la denominación de la institución.
En caso de no obtener la devolución total o parcial del saldo a favor declarado
El contribuyente podrá solventar los errores detectados en el momento de realizar la consulta del resultado, accediendo a la opción “solventar inconsistencias “para lo cual deberá contar con:
- Su clave en el RFC
- La Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable
Por desgracia y para malestar de muchos este proceso generará automáticamente su solicitud de devolución vía FED.
Restricciones
Esta facilidad no podrá ser usada por los contribuyentes que caigan en alguno de los siguientes supuestos y que generalmente son los principales motivos de rechazo.
- Las personas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.
- Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior
- Presenten la declaración del ejercicio fiscal anterior, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable
- Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
- Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior, sin haber elegido la opción de devolución.
- Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior, posterior al 31 de julio del presente año.
- Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado.
- Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o en la lista negra.
- Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
¿Qué hacer en caso de error los recuadros de la declaración presentada?
Si se marcó por error el recuadro “devolución” debiendo de elegirse “compensación”, o se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal.
Si se tiene un saldo a favor únicamente por las deducciones personales teniendo ingresos por salarios o prestación de servicios personales subordinados se podrá ejercer esta facilidad a través de la declaración anual que se presente aún sin tener dicha responsabilidad y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.
¿En cuanto tiempo se recibe la devolución por saldo a favor?
El SAT tiene un total de 40 días hábiles para darte tu devolución y en caso de ser necesario, puede pedir 20 días más para conseguir información complementaria (esto si es sospechosa tu declaración). Recordemos que a finales del mes de marzo del 2020, el SAT se comprometió a realizar dicha devolución en tan solo 3 días, situación que no se cumplió durante la época de declaraciones al inicio del mes de abril.
¿Cuál es el saldo máximo que puedo obtener en mis deducciones?
El saldo a favor máximo que te pueden dar es el 35 por ciento de las deducciones que hayas hecho, que corresponde a la tasa más alta de ISR que puedes pagar como contribuyente.
¿Qué otro uso se le puede dar al saldo a favor?
En caso de no querer recibir la devolución del saldo a favor se puede optar por dar aviso al SAT de que haga uso de ese dinero para hacer el pago de impuestos que se deban o inclusive pagar impuestos futuros (pago por adelantado). A esta modalidad se le conoce como compensación, aunque recordemos que solo se podrán pagar impuestos derivados de ISR y no de IVA.
CONCLUSIÓN
El saldo a favor puede ser visto para los contribuyentes como un apoyo en el que podrás recuperar una parte de lo pagado ya sea por devolución del efectivo o pagar impuestos tanto atrasados como futuros.
Actualmente el SAT esta regresando ese saldo a favor a las personas que realizaron su declaración anual en un lapso máximo de 3 días (en el supuesto de que las personas físicas realizaran su declaración el primero de abril), por concepto de emergencia sanitaria (COVID-19).
Buen día,
Mi saldo a favor fue rechazado, que puedo hacer?
Gracias
Hola! El SAT pasó mi declaración de ‘por validar’ a ‘en proceso de pago’ pero aparte me dejó que debía cubrir inconsistencias. Pasó de 8 mil a 4 mil el saldo a favor según la revisión del SAT por la omisión de isr ret por honorarios profesionales que no tomó en cuenta, por lo que me pidió solventarlo.
Tengo dos preguntas si eres tan amable de poder respondermelas:
1. Por qué, si me pide que solvente, la declaración pasó a “en proceso de pago”?
2. Dónde puedo solventar las inconsistencias de la retención de ISR de los honorarios profesionales (por cierto, se está declarando honorarios profesionales y sueldo)?
Excelente artículo