Deducibilidad de otros gastos de viaje por uso del automóvil propiedad del trabajador

1
Gastos automóvil trabajador
Gastos automóvil trabajador

Muchas veces cuando tenemos automóvil propio y tenemos diversos gastos, queremos hacernos deducibles algunos de sus gastos, veamos qué es lo que procede. El articulo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) señala aquellas partidas que no se consideran deducibles para efectos de determinar el impuesto, y entre las fracciones más conocidas se encuentra la fracción V, que establece los requisitos para la deducibilidad de los gastos por viáticos; y en este sentido, cuando se trata de viajar en un automóvil, propiedad del trabajador del contribuyente por quien se realiza el viaje, los gastos que se ocasionan por el uso de dicho automóvil ¿podrían ser deducibles?

Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta

De acuerdo al artículo 58 del Reglamento sí lo serían; regularmente en algunas empresas, una parte de los trabajadores suele salir a realizar encargos, ya sea dentro del país o al extranjero, pero cuando se trata de viajes en los que al trabajador le es factible disponer de su propio automóvil, los gastos relacionados con este último, si pueden deducirse de acuerdo con lo establecido en el artículo referido:

Articulo 58.- Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente.

TAMBIÉN PUEDE INTERESARTE: Viáticos no deducibles, solo en los primeros 8 kilómetros

Requisitos para deducir los gastos del automóvil

Ahora bien, ya que durante el viaje, el automóvil puede necesitar los servicios y los insumos que menciona el artículo 58, para que el contribuyente patrón del trabajador, pueda deducirlos, estos no solo deben cumplir con los requisitos fiscales generales o conocidos, sino que también deben cumplir con los requisitos que el mismo articulo 58 establece en su segundo párrafo, entre los que se encuentran:

  • La deducción no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a veinticinco mil kilómetros recorridos en el ejercicio
  • La persona que realiza las erogaciones que se mencionan, debe prestar servicios personales subordinados al contribuyente, es decir, debe ser su trabajador.
  • Los gastos erogados deben realizarse en territorio nacional y estar amparados con el comprobante fiscal expedido a nombre del contribuyente (patrón del trabajador que realiza el viaje)
  • El contribuyente (o patrón) debe distinguir los comprobantes de los gastos que corresponden al automóvil del trabajador, derivados del viaje, de los demás comprobantes.
  • Se deberá acompañar el comprobante fiscal que ampare el hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.

Lo anterior, debe considerarse de igual forma, de acuerdo al articulo al articulo 28 de la Ley, tal y como lo señala el Reglamento.

No olvides suscribirte a nuestro canal de Youtube.

1 Comentario

  1. Hola, en el caso de ser una persona física en el régimen por honorarios, puedo deducir gasolina y casetas para visitar alguna obra o cliente fuera de mi ciudad ? Si es así se deduce de manera normal o hay formas específicas ?

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.