Viáticos no deducibles, solo en los primeros 8 kilómetros

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Viáticos 8 kilómetros
Viáticos 8 kilómetros

Los viáticos son deducibles después de 8 kilómetros (7.95… metros más, metros menos). ¿cómo es esto posible si el artículo 28 de la ley de ISR dice claramente 50km? En este artículo te voy a explicar como es posible esto gracias al fallo de la redacción de leyes.

Esta mañana me ha dado por revisar las distintas iniciativas que hay en la Gaceta Parlamentaria, para saber qué otras modificaciones debemos esperar próximamente y me he encontrado con una sorpresa interesante, y es la propuesta de modificar el artículo 28 de la ley de ISR, específicamente la fracción V.

Para quienes no están empapados en el tema, el artículo 28 nos habla de aquellos gastos que no son deducible, y particularmente la fracción V nos habla de los viáticos cuando estos están dentro de “faja” de 50 kilómetros. En una primera impresión uno podría pensar que, efectivamente los viáticos no son deducibles a 50 kilómetros de donde se encuentre el establecimiento del contribuyente.

Para entrar en materia, veamos lo que dice el artículo:

ARTICULO 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

He remarcado en rojo dos palabras ya que como se cita en el artículo 5 del CFF:

ARTICULO 5. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta […]

Pues debemos de aplicar la ley de manera estricta. Esto quiere decir que para poder hacer deducibles los viáticos debemos saber cuál es el rango que nos marca el artículo 28. Uno de primera impresión podría pensarse que solo después de 50 kilómetros del establecimiento es cuando se hacen deducibles dichos gastos, pero esto no es así. Veamos por qué.

Viáticos deducibles después de 8 kilómetros

Primero, debemos saber qué significa la palabra FAJA, y posteriormente saber qué significa la palabra CIRCUNDE. La RAE señala que la palabra FAJA:

    1. Tira de tela o tejido con que se rodea el cuerpo por la cintura, dándole una o varias vueltas.
    2. faja que se emplea como insignia propia de un cargo civil, militar o eclesiástico.
    3. Prenda interior elástica que ciñe la cintura o la cintura y las caderas.
    4. Franja mucho más larga que ancha; p. ej., cada una de las que forman las divisiones del globo celeste o terrestre.

Aunque la RAE coloca 13 conceptos distintos, básicamente es lo mismo, pero con otras palabras a lo que acabamos de ver. Por lo que debemos entender que faja es una tela o tejido con que se rodea el cuerpo o cintura, aunque también puede ser una prenda interior, o incluso una franja mucho más larga que ancha. En fin, son varios los conceptos, pero el detalle más importante está en la palabra “circunde”. Veamos que dice la RAE ante la palabra “circundar”:

    1. Cercar, rodear algo o a alguien.

De hecho, la RAE solo nos da este único concepto. Con estos dos conceptos podemos echar mano de matemáticas básicas de la primera o secundaria. Por lo que, si queremos obedecer al texto del artículo 28 de manera estricta, entonces los viáticos no son deducibles dentro de una “faja” de 50km que “circunde” o “rodee” o “cerque” el establecimiento. ¿Ahora me entiende por dónde va el asunto? Esto lo podemos entender mejor con el siguiente gráfico:

Esto quiero decir que a lo que se refiere la ley es que lo que debe medir 50 kilómetros es lo de rojo, pero MUCHO CUIDADO, que esto no quiere decir que del centro (el establecimiento del contribuyente) a la línea roja sean 50km (el radio), pero nuestros legisladores no se acordaron de sus clases de matemáticas básicas y pensaron que se referían a la línea morada, es decir, el Radio. Entonces sí, todo lo que esté en un radio de 50 kilómetros no será deducible.

Cómo saber a qué distancia es deducible un viático

Para terminar de echar respuesta a esto, basta con que apliquemos la siguiente fórmula básica de secundaria para conocer el radio partiendo de la circunferencia, y, de nuestro querido amigo PI.

Con esta fórmula solo necesitamos despejar r de la siguiente manera:

r = 50 /2(3.141516)

r = 50 / 6.283032

r = 7.95

Entonces los viáticos NO SON deducibles en un radio de 7 kilómetros y 950 metros, casi 8 kilómetros.

Alguien muy vivo en los Diputados se ha dado cuenta de este error y ha hecho la propuesta pertinente para que quede como sigue:

Artículo 28. Para los efectos de este título, no serán deducibles:

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja en un radio de 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del capítulo I del título IV de esta ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

Pero esto aun no se ha aprobado, por lo que mientras no se apruebe, después de 8 kilómetros usted puede hacerse deducible sin problema alguno los viáticos, ya cuando la autoridad señale que estos no son deducibles, podrá tomar el papel de maestro de secundaria y enseñarle lo que es el radio 😉.

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2 Comentarios

  1. TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    VII-CASR-NCIV-18

    DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS EROGACIONES POR CONCEPTO DE VIÁTICOS O GASTOS DE VIAJE, DEBEN REALIZARSE FUERA DE LA FAJA DE 50 KILÓMETROS QUE CIRCUNDE EL ESTABLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE (INTERPRETACIÓN SEMÁNTICA Y AUTÉNTICA DE LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).-La citada fracción dispone que no serán deducibles las erogaciones por concepto de viáticos o gastos de viaje, realizadas dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Lo anterior, debe interpretarse en el sentido de que, los 50 kilómetros aludidos son perimetrales, es decir, se computan partiendo del establecimiento del contribuyente, hacia cualquier dirección en línea recta; sin que en momento alguno pueda concluirse que esos 50 kilómetros corresponden al diámetro de la circunferencia de la faja referida, pues ello iría en contra del espíritu del legislador, que fue que ese tipo de gastos se realicen para el sustento de que hace un viaje fuera del perímetro de 50 kilómetros.

    Juicio Contencioso Administrativo Núm. 758/14-23-01-8-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro IV del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 4 de enero de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel Luna Martínez.- Secretaria: Lic. Valeria Ponce Ramírez.

    R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 395

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