Luego del paquete económico, han surgido nuevas propuestas de reforma para el 2020, desde la cámara de diputados hasta la cámara de senadores. Al final es necesario que todas estas propuestas se aprueben.
El ISR podría bajar del 30 al 28% en personas morales en nuevas propuestas
La semana pasada se dio a conocer una propuesta en la cámara de diputados que planea bajar la tasa de ISR de personas morales del 30% al 28%. Esto con la finalidad de que las empresas no tengan tanta carga fiscal. Analicemos un poco más esta propuesta.
Como es bien sábado, estamos a solo un mes para que el paquete económico y todas sus reformas tengan el visto bueno de las distintas cámaras y sea aprobado. Mientras tanto, en la cámara de diputados, no han parado de poner sobre la mesa diversas disposiciones.
Pese a la “buena voluntad” de nuestros legisladores, esta propuesta tiene varias imprecisiones y no es equitativa. De entrada, vemos que el artículo 9 de la Ley de ISR se propone el siguiente cambio:
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28 por ciento.
En donde se aprecia claramente que se bajaría la tasa de ISR de 30% a 28%. El tema aquí es la diferencia marcada entre una Persona Moral y una Persona Física, pues ésta última, en actividad empresarial y profesional, siguen sin plantearse una modificación, por lo que su tasa seguiría en 35%, frente al 28% de la moral.
No pagarán ISR las PF que ganen menos de 10 mil pesos al mes
Aunado a lo anterior, sí se contempla que siendo persona física y se tenga una base fiscal de $10,000.00 o menos, también la misma propuesta considera no pagar ISR, incluyendo por supuesto a las PF con Actividad Empresarial o Profesional. La exposición de motivos es para incentivar la “economía familiar”, sin embargo, parece que a nuestros legisladores se les olvida que la mayor economía familiar está situado en los RIF, que estos, sí deberán pagar impuestos bajo los estímulos que ya se conocen en función de sus años.
A 24 meses los salarios caídos en despidos injustificados
Y hablando de las personas físicas y que son trabajadores, Los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social ya también aprobaron una reforma a la Ley Federal del Trabajo en donde se modifica el número de meses para reclamar los salarios caídos, esto durante la cuarta sesión ordinaria:
En la Cuarta Reunión Ordinaria de @Senado_Trabajo aprobamos el pago de #SalariosCaídos por un periodo de 24 meses con un incremento de interés que pasa del 2 al 4%.
No es por competitividad, es un tema de #JusticiaLaboral con los trabajadores y sus familias. pic.twitter.com/FsFznwopUO
— Napoleón Gómez Urrutia (@NapoleonGomezUr) October 9, 2019
Recordemos que los salarios caídos son aquellos que no se pagan cuando un patrón despide de manera injustificada a un trabajador y hasta el momento en que un juez emite una resolución. Por ejemplo, si el trabajador lo corren el 31 de enero y un juez dicta a favor del trabajador el 31 de octubre, pues desde el 1 de febrero hasta el 31 de octubre, el patrón deberá pagar estos salarios, a estos son a los que se les llama Salarios Caídos.
Actualmente el trabajador solo puede reclamar 12 meses (situación que antes ni siquiera estaba topada). Con estas nuevas propuestas de parte de Los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social se amplía hasta 24 meses, derivado de los largos procesos que tomaban los juicios laborales.
Estas son algunas de las reformas más importantes que se espera sean aprobadas para entrar en vigor en el año 2020, sin olvidar la reducción de ISR en la Región Fronteriza Sur, propuesta que sigue causando mucha fuerza y revuelo.