La Subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo

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Subcontratación material laboral

Probablemente habremos leído en más de una ocasión, y en alguna disposición fiscal o legal, ciertos preceptos en los que se hace referencia a la Subcontratación Laboral “en términos de la Ley Federal del Trabajo”, quizá conozcamos a que se debe tal referencia, pero lo cierto es que, en muchos casos, se llega prontamente a la conclusión de que este término se refiere al outsourcing.

La subcontratación en la Ley Federal del Trabajo (LFT)

Si observamos nuevamente la LFT, nos daremos cuenta de que lo que regula o trata de regular, es el esquema de subcontratación de personal, y no el de outsourcing, por lo que establece la definición de dicho esquema:

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Y para que la subcontratación laboral se configure deben cubrirse requisitos que el mismo artículo 15-A, señala:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

Ya que, de no llevarse a cabo los puntos anteriores, el contratante se considerará patrón de los trabajadores subcontratados.

Podemos decir que, cuando un empresa tiene la necesidad “técnica” u otra, de contratar personal especializado para realizar tareas que su propio personal no puede llevar a cabo, desde luego que es válido, pero siempre que la empresa contratista y el personal que esta posee no realice todo el trabajo o todas las actividades que se realizan dentro de la empresa contratante, porque entonces, no se estaría ante personal especializado, puesto que finalmente realizan lo que los trabajadores de la empresa contratante ya venían haciendo, y por tanto estaría simulando, lo que contraviene al artículo 15-D de la misma ley.

Vigilancia de que la empresa contratista cumple los requisitos en materia de subcontratación

Ahora bien, en los artículos subsecuentes 15-B y 15-C, se estipula que la empresa contratante debe cerciorarse que la contratista cuenta con elementos propios para hacer frente a sus obligaciones laborales respecto de sus trabajadores, y que, de la misma forma, cumple con dichas obligaciones en materia laboral, de seguridad social, y todo lo referente a la relación laboral.

Esencia de la subcontratación laboral

La esencia de la subcontratación es la de ayudar a una empresa a que desarrolle trabajos “especializados” y que en conjunto con el propio personal eleven la productividad de esta ultima, quizá por un determinado objetivo o de forma general, pero no ser propiamente trabajadores de la empresa contratante.

Y lamentablemente, en esto último, es en lo que se ha venido “convirtiendo” lo que establece la ley laboral como subcontratación, porque se ha caído en malas prácticas como el hecho de que los trabajadores que debieran estar como “especializados” ya ni se encuentran como asalariados, y por lo mismo, están sin prestaciones laborales y sin seguridad social, y realizando todo el trabajo en la empresa contratante.

Propuestas de Reforma en materia de subcontratación

Hace ya algunas semanas, dentro del blog hablábamos de las propuestas de reforma en materia labora y específicamente en el rubro de subcontratación. El artículo que se estaba proponiendo para su cambio era justamente el artículo 15-A, en donde en el inciso b) se hacía especíal énfasis en que solo podía ser por un tiempo determinado, sin embargo, en las últimas propuestas que se han vertido en las diferentes cámaras, esto pareció no prosperar, aunque esto aun está por confirmar.

9 Comentarios

  1. A mí me parece que la subcontratación es una muy buena opción para las empresas, a todos nos caería bien trabajar bajo este sistema, pues aparte de las prestaciones de ley te ofrecen beneficios que ayudan a sostener tu patrimonio, como un crédito hipotecario y seguro de gastos mayores.

  2. Sin duda la subcontratación es pieza clave para que las empresas funcionen mejor. Claro que se debe administrar de forma adecuada para que los trabajadores reciban lo justo en cuanto a beneficios adicionales a las prestaciones de ley.

  3. Muy buena información. Creo que la subcontratación tiene muchos más beneficios de los que la gente piensa. Es un esquema al que se le debería de dar oportunidad.

  4. la subcontratacion tiene otra esencia, si es buena, pero como los transas que no se acaban nunca distorcionan la ley y se hacen que la virgen les habla, esto conlleva a la evacion de impuestos y a que saqueen los negocios y por lo tanto no hay utilidades mas que para los dueños sinvergüenzas

  5. Es verdad Armando, tu comentario no va lejos de la realidad.
    Trabajo bajo este esquema, y la verdad deja mucho que desear, gano bien, pero me tienen dada de alta en el IMSS, con el salario mínimo:
    a) Se llama evasión de impuesto (que termina siendo legal, basándose en las lagunas que hay en la Ley)
    b) Perjudican al trabajador en cuanto a bajos beneficios ante el IMSS, como en el caso de jubilaciones.
    c) Bajo monto de préstamo en caso de adquirir vivienda Infonavit.

  6. El esquema es favorable para empresas y trabajadores, al trabajador no se le retiene el ISR, percibiendo un salario mayor.
    No se perjudica al trabajador en el tema del IMSS, ya que a partir del año 1997, los trabajadores no obtienen el beneficio de la jubilación o pensión, es en base a su ahorro.
    Doy la razón a Samantha, tiene mas beneficios que perjuicios y es un esquema que se va a seguir manejando, no solo eso, se incrementará en el futuro cercano.

  7. Yo tengo una pregunta, las empresas que brindan servicios de vigilancia y seguridad se pueden considerar como Outsourcing y se regirán con las nuevas disposiciones fiscales del 2020????

  8. Los que opinan que el outsorcing es bueno, sin duda son empresaros que usan este esquema y le roban a sus empleados y evaden el fisco.
    Coincido con Teresa López:
    Trabajo bajo este esquema, y la verdad deja mucho que desear, gano bien, pero me tienen dada de alta en el IMSS, con el 50% de lo que tenía antes.
    a) Se llama evasión de impuestos.
    b) Perjudican al trabajador en cuanto a bajos beneficios ante el IMSS, como en el caso de pensiones y/o incapacidades. Imaginense el 60% del 50% del salario base declarado.
    c) Bajo monto de préstamo en caso de adquirir vivienda Infonavit. Y eso luego de esperar meses para que vuelvas alcanzar la puntuación.
    d) Cero pago de utilidades, indicando que la empresa no se hizo para generar utilidades !!!

    Claro que se hizo para evadir impuestos y tumbarle los derechos laborales al trabajador.
    Engañaron a la gente con una tarjetita de descuento de seguros AXA, que solo duró unos meses. Y jamás la volvieron a activar.

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