Régimen obligatorio del Seguro Social

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Existen 2 tipos de régimen en el seguro social: el Régimen obligatorio y el Régimen voluntario. Hoy vamos a profundizar en lo que se refiere al régimen obligatorio, debido a que la gran mayoría de los trabajadores del país están en este supuesto.

Lo primero que debemos de saber es que este régimen obligatorio lo conforman tanto patrón como trabajador, es decir, la persona que nos contrata para realizar alguna actividad a cambio de alguna remuneración y siempre y cuando existe subordinación de por medio con todo lo que ello implica.

Quizá antes de seguir debas entender la diferencia entre Sueldos y Salarios y Sueldos asimilados a salarios.

Características principales del régimen obligatorio del seguro social

La principal característica es que el patrón está obligado a inscribir a sus trabajadores al bienestar de seguridad social, en este caso el IMSS, que otorga las prestaciones tanto en dinero como en especie.

La segunda característica importante es la forma en cómo se sustenta esta relación. Esto es mediante el pago de las cuotas que pide el IMSS y que pagarán, en mayor medida, el patrón; y en menor medida, el trabajador.

Otorgamiento de las prestaciones

Otra característica importante es que las prestaciones se calculan con el Salario Base de Cotización (SBC). Es decir, con el sueldo que se percibe considerando todas las prestaciones.

Lo primero que debemos de saber es que este régimen obligatorio lo conforman tanto patrón como trabajador

Ahora bien, dentro de lo que recibimos como pago a nuestra actividad, existen rubros que integran y otros que no. En todo caso, siempre se debe cuantificar.

Dentro del régimen obligatorio, las personas que según el artículo 12 de La ley del seguro social tienen protección son:

  • Trabajadores
  • Los socios de las cooperativas
  • Aquel que el ejecutivo federal determine.

Este último tiene ciertas limitantes y actualmente está casi en desuso.

¿Qué es lo que se asegura?

En el régimen obligatorio permite a los trabajadores estar asegurados en las siguientes ramas:

  • Riesgos de trabajo. Por si llegaras a sufrir un accidente en el desempeño de tus labores.
  • Enfermedades y maternidad. Ya sea que vayas a ser mamá o te llegaras a enfermar.
  • Por si llegaras a sufrir algún accidente que te impida continuar trabajando.
  • Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez. Para cuando llegues a la tercera edad y quieras disfrutar de la vida.
  • Guarderías y prestaciones sociales. Si llegaras a tener un hijo o hija, podrías meterlo a las guarderías del IMSS, por ejemplo.

Todos estos son los beneficios de poder un seguro cuando trabajas y que el patrón está obligado a darte cuando exista una subordinación directa.

Hoy en día existe el famoso esquema de asimilados a salarios en donde el patrón no está obligado a brindarle el seguro social, y es por esta razón (entre muchas otras) que las empresas recurren a este escenario, sin embargo, los patrones deben tener en cuenta que tampoco tienen derecho a generar una subordinación, u obligar al trabajador a obedecer un horario. De ser así, en una revisión que realice el IMSS, se puede llegar a determinar este tipo de situación y la autoridad lo tomará como Sueldos y salarios y el patrón deberá pagar sus cuotas respectivas.

¿Tú tienes seguro social? Queremos saber tu experiencia.

4 Comentarios

  1. Cuales son las consecuencias para el patrón de NO INSCRIBIR a una trabajado al régimen obligatorio de Seguridad Social? y las consecuencias de NO AFILIAR a un trabajador al régimen de Seguridad social?

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