Existen ocasiones en las que una persona se ve en la necesidad de otorgar un poder notarial ya sea para realizar ciertas acciones o representar a la persona, desde luego, debiera tratarse de una persona que sea de total confianza, ya que al otorgarse un poder es para que dicha persona de confianza realice lo encomendado como si fuese la misma persona que otorga el poder.
Al poder notarial también se le conoce como Mandato, de acuerdo al código Civil federal (artículo 2546), y regularmente la ley lo define como “acto jurídico a través del cual una persona confiere a otra las facultades necesarias para que realice actos jurídicos, ciertos y determinados, que le ha encomendado”, y de acuerdo a la acción que la persona, otorgante de un poder, desea que realice su apoderado, será el tipo de documento que le tendrá que otorgar.
Es decir, y sin tanto tecnicismo, es un documento que le permite a una persona hacer tramites o actos a nombre de otra, así de fácil.
Tipos de poder notarial
De acuerdo al artículo 2553 del mismo código, el mandato, o poder notarial como regularmente se conoce, puede ser de dos tipos, General o Especial, y señala que serán poder de tipo general, cuando se trate de actos señalados en los primeros tres párrafos del artículo 2554, de lo contrario se tratará de un poder especial.
En este último artículo, 2554, establece los actos que se pueden llevar cabo, y para los cuales dependerá el tipo de poder que se otorgará:
- Si se trata de un poder para representar al otorgante en juicios y efectuar cobranzas, entonces se dará un Poder General para Pleitos y Cobranzas.
- Si es para que el apoderado ejerce la administración de bienes, entonces se otorgará un Poder General de Actos Administrativos.
- Ahora que, si el poder es para comprar, hipotecar, donar o vender bienes de quien otorga dicho poder, entonces se tratará de un Poder General para Actos de Dominio.
Ahora bien, retomando lo indicado en el artículo 2553, si el poder que se otorgará será un poder especial, entonces, se deberá definir el acto específico para el que se entrega el poder, y deberán establecerse las limitaciones relativas.
Cabe mencionar que, al otorgar un poder notarial, es muy importante estar totalmente seguro de la confiabilidad de la persona a la que se le otorga dicho poder, ya que independientemente del tipo o para que acto se le otorgue, esta deberá realizarlo como si fuera la misma persona otorgante.
Es muy común que en este tipo de documentos se le de poder notarial a personas que en algún momento son capaces de ejercer actos ilegales que pongan en riesgo la integridad de la verdadera persona.
Eso sí, también existen casos en que el poder notarial se lo dan a alguien para poder dar la cara ante una autoridad, como un representante legal, por ejemplo (De hecho algunos cobran solo por este simple acto).