Dentro de una empresa siempre existirán obligaciones que cumplir y se verá en la necesidad de realizar erogaciones, ya que a diario se presentan situaciones en las que cualquier negocio, independientemente de su tamaño, deberá realizar compra de mercancías, pago de servicios, de impuestos, de nómina, etc., el caso es que siempre estará en constante movimiento;
Pero, cuando se presenta la situación de que un tercero debe realizar una de estas erogaciones a cuenta de la empresa, es que surge la incertidumbre, y la interrogante sobre su deducibilidad, ante esto, existen ciertos preceptos que tratan de regular estas situaciones, el cual lo podemos encontrar en el Reglamento de la Ley de ISR (Impuesto sobre la Renta), en el Capítulo II, que trata de las deducciones en general, así como la referencia a la Ley sobre el mismo impuesto.
De acuerdo al artículo 41 del Reglamento de la ley de ISR:
Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
Entonces, ¿cómo puede un tercero realizar erogaciones a cuenta de una empresa?
Se puede percibir que del artículo mencionado se presentan dos situaciones,
- Que el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, o
- Que un tercero realice pagos por cuenta del contribuyente
De estos escenarios, se determina que, cuando se trate del inciso a), es decir, si la empresa, (el contribuyente), encarga a un tercero a realizar erogaciones por él, para que dicho contribuyente puede deducir esa erogación, tendrá que expedirle a ese tercero un cheque nominativo, que significa que deberá expedirse a nombre de dicho tercero, o en su defecto también podrá realizársele un traspaso desde la cuenta del contribuyente a la cuenta del tercero, siempre que se encuentren a nombre de estos, es decir que sean titulares.
Cabe mencionar que no debemos confundir, un traspaso de cuentas con una transferencia de fondos, ya que un traspaso es en su mayoría, un servicio gratuito porque las cuentas de los titulares se encuentran en la misma entidad financiera, a diferencia de las transferencias que son de distintas entidades.
Y, cuando se trate de la situación del inciso b), las erogaciones realizadas por un tercero, tendrán que contar con el respectivo CDFI a nombre del contribuyente, para que este último pueda hacerlas deducibles.
En este último caso, podemos apegarnos a lo que marca la fracción III del artículo 27 de la Ley de ISR, respecto de los requisitos de deducibilidad, que, aun siendo que en el actual reglamento no lo menciona, lo mejor es que se cumpla con los requisitos fiscales, por si acaso.
También es importante recordar que, en las erogaciones realizadas por terceros, no se deben incluir ciertos conceptos como pago de contribuciones, los viáticos o gastos de viaje.
Se puede aplicar esta facilidad para que mi tercero pague gasolina en Efectivo?
en una empresa moral, los accionistas además del salario pueden tener otras percepciones adentro de la misma compañía? es decir un beneficio adicional?