Con la mejor intención…, la autoridad fiscalizadora, el SAT, recientemente hizo publico un aviso para recordarles a los contribuyentes, y en general, a toda la población, que no cobra ni vigila los depósitos en efectivo ni pagos por ventas de catálogo, entre otros conceptos; seguramente para evitar algo así como la histeria colectiva respecto al pago de impuestos.
Cuidado con la discrepancia fiscal y el SAT
Con este aviso, quizá se pretenda generar cierta confianza, sin embargo, se tendría que pensar muy bien, antes de continuar realizando este tipo de operaciones, ya que independientemente de lo que dicha autoridad refiere, al final, son las instituciones financieras las que informan al SAT sobre los movimientos bancarios de quienes hacen uso del sistema financiero, lo que podría, en un momento dado, posicionar a la persona de que se trate, en el supuesto de discrepancia fiscal, principalmente.
Importancia del articulo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
El articulo 91 de la Ley de ISR, es uno de aquellos preceptos que siempre se debieran tener presentes, ya que, por sus señalamientos, a cualquier persona le pudiera ser aplicable, incluso si no se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.
Este artículo 91, menciona que las personas físicas pueden ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que las erogaciones en un año de calendario sean superiores a los ingresos declarados, o bien a los que le hubiere correspondido declarar, para este caso, dicha disposición menciona, … ingresos declarados por el contribuyente;
Sin embargo, lo cierto es que el mismo articulo indica que, puede aplicarse también a personas físicas que no estén inscritas en el RFC:
Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes…
¿Qué se consideran erogaciones?, las efectuadas por cualquier persona física, consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Esto ultimo, lo realizan frecuentemente quienes venden por catalogo todo tipo de productos, o tandas.
Recordatorio del SAT
Si bien, el Servicio de Administración Tributaria, recuerda a todos que no vigila ni cobra algún tipo de impuesto por depósitos en efectivo o por pagos por venta de catálogo, tandas o préstamos personales, lo cierto es que las disposiciones fiscales señalan supuestos diferentes, en los que fácilmente se pueden ubicar los conceptos anteriores.
Como bien menciona el artículo 91, todas las personas físicas pueden ser sujetas a dicho procedimiento de discrepancia, y aunque la autoridad vocifere que no vigila ni cobra impuesto como lo indica en su publicación, al final, la Ley podría ser aplicada tal y como es, para todos.
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