Recientemente, a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se dio a conocer un documento en el cual, se muestran las tasas efectivas de impuesto, respecto al impuesto sobre la renta determinadas por la autoridad fiscal, las cuales, servirán de parámetros para que, “voluntariamente” los contribuyentes se vayan ajustando a estas tasas. Considerando que entre los derechos de los contribuyentes está el que la autoridad le proporcione asistencia y orientación en cuanto al cumplimiento de obligaciones, ahora todo indica que esta orientación va más allá.
Tasas efectivas de ISR ¿Solo para grandes contribuyentes’?
De acuerdo a lo que se establece en dicho documento, esto solo estaría aplicándose a los grandes contribuyentes, sin embargo, es importante observar que una gran cantidad de contribuyentes realizan comercio al por menor de ciertos productos, como los que se incluyen en el referido documento:
- Comercio al por menor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones.
- Farmacias con minisúper
- Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos
Lo anterior, podría tener un alcance mayor, ya que aquellos contribuyentes con actividades que encuadran en las anteriores, no siempre son grandes contribuyentes, en muchos de los casos, son pequeños negocios.
Cumplimiento voluntario
Para efectos de las tasas efectivas que da a conocer la autoridad fiscal, es de relevancia remitirse al Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece en el artículo 33, fracción I, inciso i) que, si bien, la autoridad para medir riesgos impositivos, podrá informar a los contribuyentes personas físicas y/o personas morales cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros que dé a conocer, también menciona que esto, no significa que dicha autoridad inicia el ejercicio de sus facultades de comprobación;
No obstante, en la misma publicación de la autoridad, indica lo siguiente:
…se invita a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Entonces, considerando la publicación del SAT, se podría comprender que más vale a los contribuyentes (grandes o no) apegarse a los parámetros que se señalan, porque de lo contrario se podría correr el riesgo de ser sujetos de revisiones; lo cual, va más allá de una simple invitación.
Lo que se avecina
Con esta facultad “de orientar a los contribuyentes”, podría significarse que, en un plazo no tan largo, el contribuyente ya no estaría auto-determinando sus impuestos, sino que, cabe la posibilidad de que sean las propias autoridades fiscales quien los determine; como es el caso de las cuotas obrero-patronales para efectos de IMSS.