Vamos a desglosar el tema del coeficiente de utilidad para PM que dejan la opción de acumulación. Desde que se publicó oficialmente el decreto de reforma en noviembre del 2016, se adicionó un estímulo fiscal para determinadas personas morales, el cual consiste aun, en que puedan tributar con base en el flujo de efectivo. Esto con el objetivo de que dichas personas, ya sea con pocos ingresos o de nueva creación, paguen impuestos en un régimen “sencillo y cómodo” antes de pasar al régimen general.
Sin embargo, a pesar de la facilidad, una confusión constante es la referente al coeficiente de utilidad que debe utilizarse para efectos de los pagos provisionales cuando se opta por ya no continuar con esta modalidad, o en su caso, cuando ya no se cumplen con los requisitos.
Cuando aplica el cambio con opción de acumulación
Por tanto, de acuerdo al articulo 201 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, las personas morales que dejan de aplicar la opción de acumulación de ingresos, tienen que cumplir sus obligaciones en términos del Titulo II, y para estos efectos, en el citado precepto indica que:
… “deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de esta Ley a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que decidan dejar dicha opción o no cumplan los requisitos para continuar ejerciendo esta opción.”
Así entonces, se comprende que la determinación y cálculo de pagos provisionales ya con coeficiente de utilidad en términos del régimen general, será al siguiente ejercicio.
Qué coeficiente se debe utilizar en opción de acumulación
Ahora bien, como bien se comenta, esto siempre genera duda para cuando ya se tiene la obligación; no obstante, el mismo artículo 201 en el segundo párrafo dice que se deberá considerar como coeficiente el que corresponda según la actividad preponderante del contribuyente, para lo cual remite al articulo 58 del Código Fiscal de la Federación, que es a la disposición a que se deberá apegar:
…” respecto de los pagos provisionales que se deban efectuar en términos del artículo 14 de esta Ley, correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente aquél en que se dejó de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, se deberá considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes conforme al artículo 58 del Código Fiscal de la Federación.”
Asimismo, señala que se debe presentar un aviso a mas tardar en enero del ejercicio de que se trate, para hacer saber a la autoridad fiscal que se deja de aplicar el estímulo.
Utilidad fiscal del artículo 58 del CFF
Cabe mencionar que el articulo 58 del Código, señala los posibles coeficientes para determinar la utilidad fiscal, y posteriormente se tendría que seguir el procedimiento que se indica o se conoce para la determinación del pago provisional que corresponda.
Reglas de consulta en la RMF 2021
Así también es relevante dar un repaso a las reglas generales que se enfocan a esta sección de contribuyentes, ya que en estas también se llegan a establecer ciertos “deberes o beneficios”. Las reglas principales son las que corresponden a la Sección 3.21.5., la cual incluye desde la regla 3.21.5.1. a la regla 3.21.5.3.
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