A continuación explicaremos lo que es el derecho de petición y su relación con la CPEUM. En lo general como contribuyentes, siempre nos apegamos a lo que establecen primordialmente el Código Fiscal de la Federación y las disposiciones fiscales específicas, pero independientemente de estas normas, también es importante recordar que existen otras disposiciones de mucha más importancia que establecen derechos que han de garantizarse en materia fiscal un ejemplo es el derecho de petición.
El derecho de petición y el artículo 8 de la CPEUM
De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 Constitucional, como ciudadanos se cuenta con uno de los derechos que más se ejercen, incluso podría decirse que, por inercia, y en el ámbito fiscal aún más, este derecho es el de petición, que refiere al hecho de que por alguna circunstancia se tiene la necesidad de dirigirse a la autoridad para realizar alguna solicitud y, por lo tanto, dicha autoridad tiene el deber de proporcionar una respuesta pronta a dicha solicitud:
“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”
Artículo 37 del Código Fiscal de la Federación
Ahora bien, el Código Fiscal, en el artículo 37 establece que la autoridad se tomará un plazo de tres meses para dar una respuesta a la petición que se le hubiere realizado, y de no ser así, se dará por negada dicha petición:
“Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.”
…
Por lo anterior, se pudiera comprender que el contenido del artículo 37, estaría vulnerando uno de los derechos constitucionales, ya que el contribuyente al no tener una respuesta pronta, ya sea favorable o no; y al tener que dar por hecho la negativa de su petición, tampoco tendría la certeza respecto de su situación, lo que le estaría llevando a una pérdida de tiempo y de recursos, inclusive.
Derecho de petición en un procedimiento administrativo
Ahora bien, es importante mencionar que cuando se trata de seguir procedimientos, por ejemplo, aquellos que derivan de algún tipo de acto administrativo, las autoridades tienen “razón” de no contestar en un corto tiempo, sin embargo, esto son significa que no deban brindar la certeza jurídica de dicho procedimiento y proporcionar una respuesta clara y precisa; así se observa en la Jurisprudencia (Administrativa, Común) Tesis: 1a./J. 7/2015 (10a.) Primera Sala:
DERECHO DE PETICIÓN. LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO NO PUEDE RECLAMARSE DE MANERA AUTÓNOMA.