Validar los medios de contacto ante el SAT es una tarea que debemos cuidar ante los actos administrativos que la autoridad fiscal pueda iniciar. Según establece el Código Fiscal de la Federación, tanto las personas físicas como las personas morales tienen asignado un buzón tributario una vez inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, lo que, para tal efecto, también les genera la obligación de habilitar dicho buzón, a través de medios de contacto que deberán estar siempre actualizados.
Validación anual de medios de contacto
De acuerdo a la regla 2.2.18. de la RMF para 2022, la autoridad fiscal enviará de forma anual a los contribuyentes un aviso electrónico para validar los medios de contacto que se hubieren registrado y, a su vez, confirmados, con una antigüedad mayor a doce meses contados a partir de la fecha de la validación; lo que en este sentido surge la necesidad de que al menos una vez al año, se verifiquen que datos se registraron en el referido buzón.
Tal y como menciona la regla anterior, en aquellos casos en los que el aviso no llegue al contribuyente mediante los medios de contacto registrados, se enviará un mensaje al buzón tributario, solicitando la actualización de dichos medios.
Notificaciones por estrados
Ahora bien, es de considerarse que el articulo 17-K del Código Fiscal Federal indica que, si el contribuyente no habilita el buzón tributario o no actualiza sus medios, o en su caso, los medios de contacto son erróneos o inexistentes, la autoridad fiscal se dará por entendida que el contribuyente se opone a la notificación y procederá a notificarle en términos de artículo 134, fracción III del mismo Código, es decir, le notificará por estrados.
Consecuencias de no atender el aviso
En el último de los casos, es posible que al no atender el aviso de la autoridad respecto a la actualización de los medios, resulte en una infracción fiscal y, por consecuencia, resulte en el pago de una multa; esto en apego a los artículos 86-C y 86-D del Código:
Infracción medios de contacto
Artículo 86-C. Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.
Multa
Artículo 86-D. A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260.00.
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