IVA para PF en sector primario RESICO

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sector primario IVA RESICO
sector primario IVA RESICO

Uno de los temas más controversiales en materia de RESICO es sin duda el IVA. Los varios escenarios que se presentan dentro de lo que es el régimen simplificado de confianza han sido un tanto escabrosos, ya que entre más pasa el tiempo, más se aleja de la simplicidad prometida. Una de las situaciones que mas se acentúan, es lo referente al tratamiento del IVA, el cual, como ya se ha estado dando a conocer, dicho tratamiento no sufrió alguna modificación respecto a este régimen, por lo que, para la determinación de este impuesto, es el general.

Acreditamiento de IVA para personas físicas del sector primario

No obstante, lo anterior, para los contribuyentes personas físicas con actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, les ha resultado no muy clara la situación en relación a este tema, y más aún, considerando que pudieran aplicar la exención; ya que, en el caso de que la apliquen, no podrían acreditar una parte del IVA que hubieren pagado.

Acreditamiento del IVA por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para PF

Ahora bien, considerando las restricciones con las que cuentan estos contribuyentes respecto a que si pudieran perder o no su exclusividad, y por ende, su derecho de la exención de ISR por sus ingresos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, entonces, bien valdría la pena analizar la conveniencia de acreditar el IVA pagado en su totalidad, esto considerando lo que señala la regla 3.13.20.

La regla 3.13.20. de la actual RMF, en su segundo párrafo, hace mención de la posibilidad que tienen las personas físicas con las actividades antes descritas, pertenecientes al régimen simplificado, de poder llevar a cabo el acreditamiento del IVA que hubieren pagado.

Regla 3.13.20. Régimen de Confianza

Para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, en relación con el artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR a que se refieren los artículos 113-E y 113-Fde la Ley del ISR.

Tratándose de contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR, en los términos del noveno párrafo del mencionado artículo 113-E, solo procederá siempre que se pague el impuesto correspondiente por los ingresos que se consideran exentos.

Artículo 113-E, noveno párrafo

Recordando lo que indica el noveno párrafo del artículo 113-E de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), este hace mención sobre la exención de los novecientos mil pesos efectivamente cobrados por los ingresos provenientes de las actividades ya descritas, siempre que representen el 100%.

Así entonces, según la regla 3.13.20. si estos contribuyentes, decidieran no aplicar la referida exención, entonces podrían acreditar el IVA pagado en su totalidad, desde luego, considerando los requisitos para tal efecto.

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