Cancelación de CFDI en la 2da. Versión Anticipada de la 4ta. Resolución de Modificaciones 2022

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cancelación de CFDI
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Uno de los temas que más han generado dolor de cabeza es la cancelación de CFDI. Con cada vez menos tiempo de que se cumplan varias de las fechas programadas por la autoridad, las novedades no dejan de hacerse presentes, ya que recientemente se dio a conocer la Segunda Versión Anticipada de la 4ta. Resolución de Modificaciones a la RMF 2022, de la cual se destacan principalmente dos nuevos plazos, para llevar a cabo cancelación de CFDI anteriores al presente año y la utilización de Mis cuentas para personas físicas.

Cancelación de CFDI anteriores a 2022, Reforma al Transitorio Segundo, párrafos primero y tercero de la RMF

En esta Segunda Versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones, se observa una reforma al Transitorio Segundo, en sus párrafos primero y tercero, los cuales refieren al plazo para llevar a cabo la cancelación de CFDI de ejercicio anteriores y que, para efectos de dicha versión, se estaría estableciendo una nueva fecha limite:

“Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con lo siguiente:”

Desde luego, para lo anterior, es necesario cumplir los requisitos ya conocidos en Resoluciones anteriores:

  • Presentar declaración o declaraciones complementarias
  • Contar con el buzón tributario activo
  • Contar con la aceptación del receptor
  • Emitir un nuevo CFDI cuando la operación subsista

Asimismo, en el párrafo tercero, se menciona que:

“Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.”

Por lo que se podrá llevar a cabo la cancelación de CFDI anteriores, cumpliendo los señalamientos, claro esta, una vez que sea oficial dicha Resolución.

Facturación a través de Mis cuentas

De la misma forma, en esta Segunda Resolución de Modificaciones, anticipada, se hace mención de la facilidad que se estaría concediendo, consistente en un mayor plazo, para las personas físicas que tributan en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, es decir, para personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza, de continuar utilizando la herramienta electrónica Mis cuentas, sin necesidad de contar con la firma electrónica o, en su caso, con el CSD, siendo esto prácticamente hasta el final de este año, al 31 de diciembre de 2022.

Por el momento, queda estudiar y analizar esta cuarta versión anticipada, en tanto se publica de manera oficial o, en su caso, se den a conocer mas cambios antes de su publicación en el Diario Oficial.

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1-A, 9, 15 Y 23 SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA

 

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