Facilidades administrativas para el sector primario 2022

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El sector primario ha sido uno de los sectores que más han recibido apoyo de parte de la autoridad fiscal. A pesar de que el año esta por cumplir su primer semestre, la autoridad fiscal no se ha olvidado de dar a conocer las facilidades administrativas para algunos sectores de contribuyentes, ya que el pasado 14 de abril, se publicó oficialmente la Resolución de Facilidades Administrativas aplicables al sector de Autotransporte, dejando entonces en un poco en espera, a los pertenecientes al sector primario.

Versión anticipada: Resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022

Ahora bien, el pasado 22 de abril a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se dio a conocer la Resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022 en una Versión Anticipada, aplicable tanto para personas físicas como para personas morales.

Para lo cual, dicha resolución inicia describiendo el concepto de lo que se considera como actividades ganaderas:

Se consideran actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Asimismo, la adquisición de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando los adquirentes realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.

Facilidades de comprobación para el sector primario

En lo que se refiere a las facilidades de comprobación, estas radican en poder deducir las erogaciones realizadas por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10% del total de los ingresos propios, desde luego sin exceder la cantidad de $800,000.00 durante el ejercicio.

Pagos provisionales semestrales y del ejercicio fiscal 2022

En lo que respecta a la obligación de pagos provisionales de ISR, esta Resolución anticipada concede la facilidad de realizar dichos pagos de forma semestral, a los contribuyentes que tributan en términos del artículo 74, Capítulo VIII del Título II de la Ley de Impuesto sobre la Renta, siempre que de la misma forma enteren las retenciones efectuadas a terceros.

Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo

En el caso de los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en términos de los artículos 74 y 113-E, párrafos noveno y décimo de la Ley en comento, podrán enterar el 4 % por concepto de retenciones del ISR, realizadas a los trabajadores eventuales del campo, considerando que dichos pagos no excedan de $521.00 al día.

Obligaciones de las personas morales de derecho agrario exentas del ISR

Asimismo, se observa en la Resolución, que en el caso de las personas morales de derecho agrario que tributen en apego al Capítulo VIII del Título II, no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional ni anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, siempre que no excedan de 20 veces el valor anual de la UMA por cada uno de sus integrantes, y sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA.

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Facilidad de no utilizar medios electrónicos para el pago de erogaciones

Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán liberadas de la obligación de pagarlas con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos.

Pagos por adquisición de combustibles del sector primario

Al igual que los contribuyentes del sector autotransporte, los contribuyentes que tributen en términos de los artículos 74 y 113-E, párrafos noveno y décimo, también considerarán cumplida la obligación contenida en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando los pagos por combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos, siempre que dichos pagos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por combustible para realizar su actividad, y en el CFDI conste la información del permiso vigente y, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido.

Cabe mencionar que, de acuerdo a la RFA no se consideran como tal, actividades ganaderas cuando las personas no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales.

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