Uno de los temas más controvertidos en tema del REISO es la retención de ISR que las personas morales deben hacerle a las PF del sector AGAPE que están como RESICO. Con la reciente publicación en el portal del Servicio de Administración Tributaria, de la Tercera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se observa que la autoridad fiscal, nuevamente estaría realizando cambios a ciertas obligaciones que deben cumplir las personas físicas del sector primario.
“Excepción para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentas”
Con esta Tercera versión anticipada se estaría adicionando la regla 3.13.33., la cual, a poco tiempo de darse a conocer ha generado gran polémica, ya que dicha regla estaría exentando a las personas morales de llevar a cabo la famosa retención del 1.25% por concepto de ISR; así se indica en la primera parte de esta regla:
Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas.
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Ahora bien, la segunda parte de la regla en mención, señala algunas precisiones para que las personas morales puedan encontrarse exentas de realizar la retención, por lo que es de observarse el procedimiento y, por supuesto, la importancia que tendrá la emisión de los CFDI correspondientes:
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Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”.
Control de ingresos y de comprobantes fiscales para la retención de ISR
Por lo anterior, resulta de gran relevancia que los contribuyentes que se ubican en el supuesto, analicen esta nueva disposición y a su vez, establezcan el mejor procedimiento de control en caso de apegarse a lo que señala la regla 3.13.33., ya que como bien se observa, se deberá controlar el monto de los ingresos exentos no solo para efectos de declararlos, sino también, para efectos de la emisión de los CFDI.
Cabe mencionar que, a pesar de que esta Tercera Resolución de Modificaciones es aún una versión anticipada, seguramente, así quedara para su publicación oficial, por lo que en tanto sucede dicha publicación, resta realizar el análisis de esta nueva regla.
En este video hemos abordado el tema de manera más específica en nuestro canal de Youtube, no dejes de verlo: