Sistema Automático de Devoluciones: Criterios generales del SAT

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Criterios Sistema Automático de Devoluciones
Criterios Sistema Automático de Devoluciones

Con el Sistema Automático de Devoluciones los saldos a favor de las personas físicas deberían ser más fáciles, situación que realmente no es así. Con la intención de apoyar a los contribuyentes y aclarar algunas dudas que circulan alrededor de la declaración anual de las personas físicas, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer, algunos criterios generales respecto al Sistema Automático de Devoluciones de la Declaración Anual 2021.

Sistema Automático de Devoluciones

Para estos efectos, deja claro que el Sistema Automático de Devoluciones consiste en una facilidad que se proporciona a las personas físicas que presentan su declaración del ejercicio 2021 y que por dicha declaración determinan saldo a favor, siempre y cuando se opten por ejercer esta devolución hasta el día 31 de julio de 2022.

Lo anterior, en concordancia con la regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la cual indica que para solicitar a las autoridades fiscales su devolución de forma automática, se habrá de marcar el recuadro respectivo para considerarse dentro de la facilidad.

Criterios generales por parte del Servicio de Administración Tributaria

Respecto a los criterios generales que la autoridad publicó este 13 de abril sobre el Sistema Automático de Devoluciones, mencionó lo siguiente:

  • Hizo hincapié en que, los depósitos de las primeras devoluciones autorizadas se han visto reflejados durante la segunda semana del mes de abril de 2022.

Además indicó, que la facilidad aplica para todas las personas físicas que presenten declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, y se sitúen en los siguientes supuestos:

  • Envíen su declaración de forma electrónica ya sea con Contraseña o firma electrónica (e.firma).
  • El importe a devolver mediante el Sistema Automático de Devoluciones, sea menor o igual a 150 mil pesos.
  • Confirmen su número de cuenta bancaria CLABE, la cual deberá estar a nombre de la persona contribuyente. La cuenta que se seleccione o se capture será la autorizada para efectuar el depósito de la devolución respectiva.
  • Señalen la opción de devolución en la declaración del ejercicio 2021.

Casos en los que No se consideran dentro del Sistema Automático de Devoluciones

A través del mismo comunicado sobre los criterios de la autoridad, esta ultima señaló lo casos en los que no se considera que entran dentro del Sistema Automático de Devoluciones:

  • Si el saldo a favor es por un monto superior a 150 mil pesos, en este caso, la devolución se solicitará con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
  • Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021.
  • Presenten la declaración mediante Contraseña, estando obligados a presentarla con firma electrónica (e.firma).
  • Soliciten la devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado.
  • Presenten la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio del presente año.
  • Cuando no hayan elegido la opción de devolución en la Declaración Anual. En caso de algún error respecto a señalar o no el recuadro “Devolución”, se podrá modificar al presentar la declaración complementaria del ejercicio, siempre que sea antes del 31 de julio.
  • Si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, el contribuyente se encuentra suspendido en el RFC o no localizable en su domicilio fiscal.

Por lo anterior, habrá que tomar las consideraciones necesarias al momento de presentar la declaración anual correspondiente y, más aún, si se pretende aplicar la facilidad de la devolución automática.

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