Versión anticipada de la Resolución de facilidades administrativas para el Sector de Autotransporte

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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

Recientemente el SAT dio a conocer a través de su portal de internet, la versión anticipada de la Resolución de Facilidades Administrativas para el Sector de Autotransporte Terrestre de Carga y de Pasajeros para este ejercicio 2022, por lo que prontamente se espera la publicación de forma oficial.

Facilidades administrativas en materia de Retenciones de ISR a trabajadores

Como parte de las facilidades que se consideran en la Resolución, se encuentra la que corresponde a una tasa de retención de ISR distinta a la que señalan las disposiciones fiscales, la cual consiste en enterar el 7.5 % por concepto de retenciones del ISR por los pagos efectivamente realizados a:

Operadores, macheteros y maniobristas, tratándose de Autotransporte Terrestre de Carga Federal

Operadores, cobradores, mecánicos y maestros, en el caso de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.

Base de referencia de las facilidades administrativas

Como referencia, será el salario base de cotización, en términos de las disposiciones aplicables a IMSS; asimismo elaboraran y entregaran a más tardar el 15 de febrero de 2023, una relación individualizada del personal en donde se indique el monto de las cantidades pagadas en el periodo de que se trate, y según corresponda a las fichas de tramite siguientes:

91/ISR “Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR” (Anexo 1-A de la RMF)

94/ISR “Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR” (Anexo 1-A de la RMF)

Además de se deberá emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina que corresponda.

Facilidades de Comprobación

De la misma forma, tratándose de facilidades de comprobación, estos contribuyentes, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:

  1. El gasto sea efectivamente realizado en el ejercicio de que se trate y esté vinculado con la actividad.
  2. La erogación por la que se aplique la facilidad se encuentre registrada en contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
  3. Efectúe el pago del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 %. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable, ni deducible para efectos fiscales.
  4. Los contribuyentes que opten por la deducción a que se refiere esta regla efectuaran pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción anterior.

Tratándose de combustibles

En lo que concierne a combustibles, la resolución contempla la facilidad de que estos contribuyentes den por cumplida la disposición del artículo 27 fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR (pagos mayores a 2000.00 pesos), cuando los pagos por tal concepto se realicen con medios distintos a cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos, siempre que no excedan del 15 % del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad;

Y, además en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, (en términos de la Ley de Hidrocarburos) y, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido.

Análisis y revisión por cada sector

Estas facilidades, tanto de administrativas como de comprobación, resultan de vital importancia considerando la situación económica actual del país, por lo que, en tanto se publica de forma oficial, es relevante analizar y revisar cada facilidad, así como lo que concierne a cada uno de los sectores que se contemplan, y así obtener el mejor beneficio de esta Resolución.

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