La constante pelea con el pago de IVA

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Pago del IVA 2022

Cuando que se trata de realizar el pago de impuestos, y en especial del IVA, un problema que no deja de percibirse es el de la renuencia por parte del contribuyente, ya que, a pesar de saber que tiene la obligación de pagar el impuesto que le corresponde, dicha obligación siempre provoca descontento.

El IVA Impuesto al Valor Agregado no es ingreso

Se podría decir que el mayor problema de todo contribuyente, o al menos, de una gran parte, es el olvidar que el IVA (Impuesto al Valor Agregado) no es propiedad del mismo, no es un ingreso, sino que el importe que cobra al cliente por concepto de IVA, le pertenece al Estado, es decir, se tiene que enterar a la autoridad fiscalizadora en las fechas que marca la Ley.

La tasa del impuesto sobre los valores

De acuerdo al artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la tasa o tasas que señala, se deben aplicar sobre los valores de las actividades que se realicen:

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.”

Asimismo, en el mismo artículo se indica que el impuesto debe trasladarse (cobrarse o cargarse) en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o bien, reciban los servicios.

Por su parte, el Artículo 2o.-A de la misma ley, indica también que la tasa del 0% se aplicará a los valores a que se refiere la Ley.

Cuáles son los valores a que se refiere la Ley

Ahora bien, considerando que la ley de IVA menciona que las tasas deben aplicarse sobre los valores que la misma señala, es de relevancia identificar cuáles son estos valores;

Para efectos de enajenación, el primer párrafo del artículo 12 refiere que se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente.

De la misma manera, tratándose de la prestación de servicios, la Ley indica que se considera como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio.

Por los ejemplos antes mencionados, se puede comprender que la contraprestación o precio que se pacta, es lo que el contribuyente considera que “vale” su producto o su servicio y, por tanto, sobre este valor, se debe aplicar la tasa que corresponda.

Administrar el IVA por separado

En este sentido y retomando el “problema” del pago de IVA, este es frecuente porque, cuando se cobra la contraprestación, ya incluyendo el impuesto, el contribuyente olvida que una parte de lo cobrado, es por concepto de IVA, y es su obligación enterarlo a la autoridad fiscal; situación que a menudo, causa molestias.

Por la problemática anterior, una de las mejores soluciones, es la administración separada del impuesto, ya que, al separar el IVA una vez que se ha realizado el cobro, se puede tener plena conciencia de lo que realmente corresponde al ingreso generado y lo que corresponde a IVA, y al final del mes o del bimestre, dejará de ser una constante pelea con el pago de este impuesto, y más si se tiene IVA acreditable.

Aquí te dejamos un video de nuestro canal de Youtube para que comprendas con más claridad el manejo del IVA acreditable, trasladado y demás.

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