Pagos provisionales por ingresos por salarios, cuando aplica la obligación

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Cuando se trata de ingresos por salarios, es de antemano sabido que no existe obligación de presentar pagos provisionales respecto al Impuesto sobre la Renta, sin embargo, en algunos casos, sí existe obligación de presentarlos, y esto es cuando se trata de ingresos provenientes de un patrón en el extranjero o, en su caso, cuando dicho patrón no se encuentra obligado a efectuar una retención.

Obligación del patrón de realizar retenciones y enteros

En términos del artículo 96 de la Ley de ISR, quienes hagan pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (Capítulo I), se encuentran obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales del impuesto, los cuales tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

Excepción a la obligación de retención

En este sentido, el mismo artículo 96, último párrafo, indica que aquellos contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por los mismos conceptos (salarios), calcularán su pago provisional en los términos de dicho artículo 96, y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que deberán presentar ante las oficinas autorizadas.

De la misma forma, el último párrafo del referido artículo 96, hace mención que los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, serán los de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de la Ley.

Artículo 99, último párrafo pagos provisionales

Ahora bien, el articulo 99 de la Ley, señala las obligaciones que tienen aquellos quienes hagan pagos por los conceptos de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y para efectos de lo anteriormente descrito, el último párrafo de este precepto, indica lo siguiente:

Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros.”

Regla 3.12.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal pagos provisionales

Por lo anterior, la regla 3.12.3. de la RMF vigente, establece el medio a través del cual se deberán presentar los pagos provisionales, por tanto, menciona:

Los contribuyentes que presten servicios personales subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, último párrafo de la Ley del ISR y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, enterarán el pago provisional a que se refiere el artículo 96, último párrafo del citado ordenamiento de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.8.3. y el Título 7., en el concepto identificado como “ISR personas físicas. Salarios” en la aplicación electrónica correspondiente.

Por lo que, cuando los contribuyentes personas físicas, perciben ingresos por salarios en estos casos, tienen la obligación de presentar pagos provisionales del impuesto.

 

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