Tal parece que el SAT ya también ha pensado en los jóvenes de 18 años. Considerando que la recaudación está cimentándose principalmente sobre la vigilancia y fiscalización hacia los contribuyentes, ya no es tan desacertado que se llegara a establecer como obligación general, la inscripción al RFC; lo cual, puede ser posible en pocos meses.
Registro Federal de Contribuyentes a partir de los 18 años en jóvenes
De acuerdo a la iniciativa de reforma, la obligación de inscribirse al RFC ya no solo sería como requisito para realizar trámites o cumplir obligaciones fiscales, sino que, a partir del próximo ejercicio dicha obligación tendría un mayor alcance; ahora aplicaría para todas las personas físicas que cumplen los 18 años de edad.
Cambios al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación
Entre las modificaciones que se propusieron al Código Fiscal de la Federación, se encuentra la de establecer a través del artículo 27, la obligación de que las personas físicas que cumplen la mayoría de edad (jóvenes), deben llevar a cabo su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; lo cual, de acuerdo a la exposición de motivos de la misma iniciativa, se trata de “facilitar la incorporación al campo laboral de dichas personas”.
Jóvenes deberán inscribirse al RFC a los 18 años
Asimismo, a través de esta nueva medida, se pretende incentivar la cultura tributaria con los jóvenes, es decir, a la par de ir fortaleciendo y estableciendo medios de control por los cuales, a la autoridad fiscal le sea más fácil identificar si dichas personas físicas llevan a cabo operaciones por las que se generen ingresos que deban pagar impuestos.
Y lo anterior, podría ser, considerando que la autoridad fiscal cada vez más se fortalece respecto a sus facultades de revisión a través de otras instituciones, principalmente las bancarias.
Sanciones por la no inscripción al RFC
Ahora bien, se sabe que, de no realizar la inscripción al referido registro teniendo la obligación, los contribuyentes pueden ser sujetos de sanciones, tal y como lo señala la fracción I del artículo 79 del Código Fiscal Federal, en correlación con el artículo 80 del mismo; esto significa, en un primer entendimiento, que de no cumplirse la posible obligación, se estaría cayendo en una infracción fiscal.
Por tanto, lo que establece el Código Fiscal Federal, no debiera perderse de vista, ya que independientemente de que se diga, que al no cumplir con esta posible obligación, no causaría sanción alguna, la disposición fiscal señala lo contrario, y la autoridad siempre se apegará a lo que estipula la Ley, a menos de que establezca lo contrario mediante reglas generales, habrá que esperar lo definitivo.