Cancelación del CFDI en la Tercera RMF 2021

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Los cambios a los CFDI de cancelación que se prevén para el próximo ejercicio, parece ser que ya comienzan a reflejarse desde este mismo año, esto se observa en la reciente publicación de la Tercera resolución de modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021 y sus anexos 1 y 1-a

El pasado 18 de octubre del presente año, a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se dio a conocer la cuarta versión anticipada de la Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021 y sus anexos 1 y 1-a, en la cual se observa una reforma a la regla 2.7.1.39.

De acuerdo a la RMF, dicha regla establece los supuestos por los que se pueden cancelar los CFDI sin aceptación del receptor, y entre los supuestos que establece, se encuentran los siguientes:

  • Cuando los comprobantes amparen montos totales de hasta $5,000.00 y,
  • cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición

Estas disposiciones corresponden a las fracciones I y X respectivamente, mismas que dentro de la cuarta versión anticipada de la Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal vigente, contempla los siguientes cambios:

I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N).

X. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.

Por tanto, una vez que se publique de forma oficial, quedaría reducido tanto el monto como el plazo para poder cancelar un CFDI.

De la mano con la delimitación de los CFDI de cancelación

Lo anterior, podría comprenderse considerando que, desde la iniciativa del proyecto de reformas fiscales, se viene previendo una delimitación a la cancelación de los comprobantes fiscales, así como también posibles sanciones para cuando dichos comprobantes no se cancelen dentro de lo que establezca el Código Fiscal de la Federación.

Entre más se acercan las fechas para que el paquete económico sea aprobado en general, más se prevé que los cambios serán inminentes; de igual forma, en tanto se vuelve oficial lo señalado por la cuarta versión de la Tercera Resolución de modificaciones, es importante que se comiencen a tomar en cuenta estos cambios a la regla 2.7.1.39., ya que difícilmente se estarían modificando.

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