Desde que se adicionó a la Ley General de Sociedades Mercantiles el régimen de Sociedad por Acciones Simplificada, o SAS, como generalmente se le conoce, se facilitó de cierta forma, la constitución de empresas para quienes pretendían dicho objetivo.
Para efectos de tributación, existen muchos casos en los cuales, se ha entendido que al crear una S.A.S., ésta pudiera estar obligada a tributar bajo el esquema de acumulación de ingresos, ya que, los requisitos para tal constitución son muy similares a los requisitos señalados en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Constitución de la SAS
De acuerdo al artículo 263 de la Ley de Sociedades Mercantiles, este tipo de sociedades se constituyen a través de un sistema electrónico, el cual, se encuentra a cargo de la Secretaría de Economía; y, en el mismo artículo 263, deja como opción, la utilización de fedatarios públicos.
Obtención del Registro Federal de Contribuyentes de una SAS
Una vez que se cumple con los requisitos de constitución y se formaliza la sociedad, es necesario la obtención del RFC ante la autoridad fiscal; para esto, la regla 2.2.10. de la RMF, señala que estas personas morales, ya constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas, pueden inscribirse en el RFC mediante el portal www.gob.mx/Tuempresa, así como también, dicha regla indica que por única vez, se puede tramitar el certificado de e. Firma a través del mismo portal.
Es opción u obligación tributar por acumulación de ingresos
Ahora bien, tratándose del régimen fiscal al cual pertenece o pertenecerá la empresa, la regla 2.5.20. de la misma RMF, dice que, “…se considera que las Sociedades por Acciones Simplificadas que se inscriban en el RFC en términos de lo dispuesto por la regla 2.2.10., ejercen la opción para tributar en el régimen fiscal que establece el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR…”, por tanto, estarían aplicando las facilidades de la Sección 3.21.5.
Como bien se comprende en dicha regla 2.5.20., estas personas morales, estarían optando por pagar el impuesto en términos del Capítulo VIII, Título VII de la Ley del ISR, no obstante, en la misma se señala que, para modificar su régimen fiscal, estos contribuyentes estarían presentando un caso de aclaración a través de “Mi portal”, dentro del portal del SAT.
Este tipo de aclaración tendría que llevarse a cabo dentro del mes siguiente a aquel en que se haya inscrito la sociedad.
Se consideraría opcional
Por lo anterior, se comprende que las S.A.S. no tienen exactamente la obligación de determinar y pagar el ISR bajo el estímulo de la Opción de acumulación de ingresos cuando se inscriben en el RFC, pero si tendrían que presentar una aclaración a tiempo; de lo contrario, habría que apegarse a lo que señala el referido Capítulo VIII para dejarlo el estimulo.