Obligación de hacer oficiales las reglas misceláneas

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reglas misceláneas
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Hablemos de las reglas misceláneas como parte de la normativa fiscal. Contar con las herramientas necesarias y todo lo que se requiere para cumplir con las obligaciones fiscales que corresponden, es imprescindible; y esto corresponde a la autoridad fiscal proporcionarlo. Sin embargo, parece ser que la constante carrera contra el tiempo, ha ocasionado que tanto dicha autoridad como los contribuyentes, tomen como base las resoluciones no oficiales para tal cumplimiento siendo que la autoridad tiene la obligación de hacer oficiales las reglas misceláneas.

Facultades de la autoridad fiscal

Cuando se emiten las tan esperadas reglas de miscelánea fiscal, siempre se hace énfasis en el fundamento legal que las sustenta, específicamente en el caso del Código Fiscal de la Federación, es el articulo 33, fracción I, inciso g);

El cual como es de recordarse, es el primero del Capitulo I del Titulo Tercero, y con el que se inician las facultades de la autoridad fiscal, por lo que en este precepto se fundamenta principalmente la emisión de estas reglas generales.

Ahora bien, el inciso g) de la fracción I, ya mencionado, no indica que éstas se deban publicar de forma oficial, ya sea la publicación anual o las periódicas durante el ejercicio.

Luego entonces pudiera entenderse cual es el motivo por el cual, bastase con que las resoluciones se publiquen solo en la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT), como se ha venido observando.

Lo que en este sentido, se genera cierta incertidumbre, si anteriormente dichas resoluciones surtían efectos una vez publicadas en el Diario Oficial, entonces se estaría atendiendo a lo señalado por el mismo articulo 33, que en su penúltimo párrafo, establece la obligatoriedad de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo 35 del CFF y las reglas misceláneas

Y en este mismo sentido, el articulo 35 del mismo Código, ¿no debiera incluirse como parte de los fundamentos de emisión de reglas misceláneas?

Este articulo es de los mas relevantes cuando se trata de fundamentar la emisión de los criterios que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto a las disposiciones, no obstante, debiera ser considerado como fundamento de tales resoluciones, considerando que de igual forma, va de la mano con el inciso h) de la misma fracción I del articulo 33.

Siempre son causa de desconcierto las reglas misceláneas

Por lo anterior, aun siendo que se trate del articulo 33, fracción I, inciso g)., o del articulo 35 del Código, ambos establecen la obligación de publicar de forma oficial, situación que conforme pasa el tiempo, parece dejarse de lado y, aunque causa desconcierto, no queda mas que hacer uso de lo no oficial.

Seguramente por la premura en cuanto al cumplimiento de las obligaciones, la autoridad no publique oficialmente, pero sí se observa que a estas alturas, las reglas van tomando mas fuerza que las Leyes, inclusive, se pudiera comprender así en el ultimo Considerando de la RMF.

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