Ahora que los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal se integran a la lista de obligados a la activación del buzón tributario, pueden surgir dudas en cuanto reciban una notificación a través de este medio.
Es cierto que a través de esta herramienta digital se pueden enviar requerimientos y actos administrativos, no se limita únicamente a dichos contenidos.
En el artículo 17-K, fracción I, del Código Fiscal de la Federación encontramos una adición que cobró vigencia en este 2021. Vino a dar sustento a la actuación de la autoridad cuando envía avisos de diversa naturaleza a través del buzón tributario.
Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés.
Por medio del buzón tributario, la autoridad ha enviado diversos contenidos que fueron motivo de controversia entre los contribuyentes, como recordatorios de la presentación de alguna declaración o datos informativos sobre alguna obligación específica.
Con la entrada en vigor de la frase “y podrá enviar mensajes de interés”, se dio cancha libre para que la autoridad pueda enviar estos recordatorios y otros avisos que no estén relacionados con alguna facultad de comprobación.
¿Todo lo que llega al buzón tributario terminará en una sanción?
Es importante conocer esto para que los contribuyentes no caigan en alarma ante la llegada de un aviso al correo electrónico sobre la existencia de un documento en el buzón tributario. No todo lo que llega a dicho buzón causará perjuicio al contribuyente.
No obstante, es importante vigilar el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales a fin de evitar caer en un supuesto en el que se incurra en una infracción de la cual se derive una multa.
En el artículo “La espontaneidad como solución ante notificaciones electrónicas” proporcionamos algunas recomendaciones para no caer en pánico ante avisos relacionados con el buzón tributario. Sugerimos repasarlo y poner al corriente las obligaciones pendientes para reducir la posibilidad de una multa.