La Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.) es una sociedad que se incluyó en la Ley General de Sociedades Mercantiles a partir del año 2016, con la cual se ha pretendido que quienes tengan necesidad de formar una sociedad, les sea fácilmente llevar a cabo su formación, así como también, sea menor el costo que esto implica.
Régimen fiscal en el que inicia una S.A.S.
De la misma “facilidad” que se estableció para su formación, se observa que para su inscripción al RFC se concedió la oportunidad de que dicho tramite se llevara a cabo a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa, y de la misma forma, a través del citado portal pudieran obtener la firma electrónica; tal y como indica la regla 2.2.10 de la actual resolución.
Ahora bien, cuando estas sociedades se inscriben en el RFC en términos de la regla 2.2.10., se da a entender a la autoridad fiscal que se ha optado por pagar el impuesto correspondiente considerando los señalamientos del Capítulo VIII del Título VII de la Ley de Impuesto sobre la Renta; así lo deja asentado la regla 2.5.20. de la misma resolución:
“… las Sociedades por Acciones Simplificadas que se inscriban en el RFC en términos de lo dispuesto por la regla 2.2.10., ejercen la opción para tributar en el régimen fiscal que establece el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, sin necesidad de presentar el aviso a que se refiere la regla 3.21.5.1., y aplicarán las facilidades previstas en la Sección 3.21.5. “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”
Aviso para cambiar de régimen fiscal al inicio de la inscripción de la sociedad
Si es el caso, en la regla antes descrita (2.5.20.), también se fija la opción de cambiar de régimen fiscal si así conviene a los intereses; para lo cual, se tendría que presentar un caso de aclaración a través de la sección “Mi portal” en el Portal del SAT, pero, dentro del mes siguiente a aquel en que se haya inscrito dicha sociedad.
Y, en este sentido, es importante mencionar que cuando estas personas morales se quedan con la opción de acumulación, una vez que deben o quieren cambiar, se podría comprender que les es aplicable los términos que dicta el Capítulo VIII para la salida, ya que podría entenderse que siendo una S.A.S. pudieran cambiar dichos términos, pero lo cierto es que el Capitulo no hace alguna distinción al respecto.
Felicitaciones Contador, estoy muy agradecida con sus videos.
Deseo una asesoría de una SAS
Tenga un excelente fin de semana