Activación del buzón tributario para RIF

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Durante el año 2020 se publicaron reglas de carácter general en la que se establecían fechas para la activación del buzón tributario para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Para el régimen de incorporación fiscal no se fijaba fecha límite para activación. Incluso la regla 3.13.27 para el ejercicio 2020 relevaba la obligación de hacerlo. Pero las cosas cambiarán en 2021  para estos contribuyentes y para quienes tributan bajo el capítulo de arrendamiento.

Fechas límite para la activación del buzón tributario

Dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2021 encontramos el artículo Cuadragésimo Segundo Transitorio, el cual dice:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha Límite
1 y 2 A más tardar el 31 de enero de 2021.
3 y 4
5 y 6 A más tardar el 28 de febrero de 2021.
7 y 8
9 y 0 A más tardar el 31 de marzo de 2021.

Cuadragésimo Segundo. Para efectos del artículo 17-K, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III, deberán realizar el trámite de habilitación del buzón tributario conforme al calendario siguiente:

De hecho, en los correos de los contribuyentes han llegado notificaciones sobre la obligatoriedad de la activación del buzón tributario. Se inserta este calendario, por lo que quienes tienen como sexto dígito numérico del 1 al 4 ya tienen el tiempo encima para el cumplimiento de esta medida.

Incremento de la lista de contribuyentes con obligación de activar el buzón

Desde 2014, el buzón tributario y otras herramientas tecnológicas han cobrado importancia dentro del ámbito fiscal. Entre todas se pretende obtener en tiempo real información sobre las operaciones del contribuyente y analizar su cumplimiento. Primero las personas morales, después las personas físicas del “régimen general” (aunque así no se llama) y ahora los del régimen de incorporación fiscal y arrendamiento deben estar atentos a las notificaciones que se les envía sobre el buzón tributario.

Hace años se pregonaba el dicho “El contribuyente no necesita del contador”. Ahora que los del RIF estarán al alcance de la autoridad para ser notificados en un solo clic, veremos cuáles son los efectos de no atender correctamente el cumplimiento fiscal.

Puedes mirar el video que hemos realizado para dicho tema aquí:

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1 Comentario

  1. Disculpa buenos días!!! Si yo no sabia de que se tenia que activar mi buzón que puedo hacer por que ya se me pasaron las fechas.

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