S.A.S., cuando presenta el aviso para cambio de régimen fiscal inicial

|

|

comentarios

La Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.) es una sociedad que se incluyó en la Ley General de Sociedades Mercantiles a partir del año 2016, con la cual se ha pretendido que quienes tengan necesidad de formar una sociedad, les sea fácilmente llevar a cabo su formación, así como también, sea menor el costo que esto implica.

Régimen fiscal en el que inicia una S.A.S.

De la misma “facilidad” que se estableció para su formación, se observa que para su inscripción al RFC se concedió la oportunidad de que dicho tramite se llevara a cabo a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa, y de la misma forma, a través del citado portal pudieran obtener la firma electrónica; tal y como indica la regla 2.2.10 de la actual resolución.

Ahora bien, cuando estas sociedades se inscriben en el RFC en términos de la regla 2.2.10., se da a entender a la autoridad fiscal que se ha optado por pagar el impuesto correspondiente considerando los señalamientos del Capítulo VIII del Título VII de la Ley de Impuesto sobre la Renta; así lo deja asentado la regla 2.5.20. de la misma resolución:

“… las Sociedades por Acciones Simplificadas que se inscriban en el RFC en términos de lo dispuesto por la regla 2.2.10., ejercen la opción para tributar en el régimen fiscal que establece el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, sin necesidad de presentar el aviso a que se refiere la regla 3.21.5.1., y aplicarán las facilidades previstas en la Sección 3.21.5. “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”

Aviso para cambiar de régimen fiscal al inicio de la inscripción de la sociedad

Si es el caso, en la regla antes descrita (2.5.20.), también se fija la opción de cambiar de régimen fiscal si así conviene a los intereses; para lo cual, se tendría que presentar un caso de aclaración a través de la sección “Mi portal” en el Portal del SAT, pero, dentro del mes siguiente a aquel en que se haya inscrito dicha sociedad.

Y, en este sentido, es importante mencionar que cuando estas personas morales se quedan con la opción de acumulación, una vez que deben o quieren cambiar, se podría comprender que les es aplicable los términos que dicta el Capítulo VIII para la salida, ya que podría entenderse que siendo una S.A.S. pudieran cambiar dichos términos, pero lo cierto es que el Capitulo no hace alguna distinción al respecto.

Magi Marquez
Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como la oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber. (A. Einstein)

Lo que debes leer

La nueva era del contador: tecnología, estrategia y adaptación

David Ortiz, CEO de Siigo Aspel Detrás de miles de negocios en México hay profesionales que pasan gran parte de sus días resolviendo dudas fiscales,...

El ISR y la Nómina: ¿Retengo en SMG? ¿Aplico Subsidio?

Existe una creencia popular, muy extendida entre quienes contratan personal por primera vez, de que pagar nómina es algo sencillo: le das dinero a...

El contador del 2026: de calculista a socio estratégico gracias a la digitalización

Durante años se vio al contador como el profesional encargado de registrar operaciones, revisar comprobantes y preparar reportes. Sin embargo, en 2026 la digitalización aceleró un...

1 Comentario

  1. Felicitaciones Contador, estoy muy agradecida con sus videos.

    Deseo una asesoría de una SAS

    Tenga un excelente fin de semana

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.